CCSS reclama seguro para estudiantes que hacen prácticas en empresas

Criterio se fundamenta en Ley de Aprendizaje, vigente desde 1971

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La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) cree que un estudiante que hace práctica en una empresa debe percibir un salario y cotizar a la seguridad social desde que ingresa.

La CCSS argumenta que el practicante se expone a las mismas contingencias que podría padecer el resto de trabajadores, como enfermedad, invalidez y muerte.

Basándose en la Ley de Aprendizaje (N.° 4903), de 1971, la Caja añade que debe existir un contrato laboral a plazo fijo entre la empresa formadora y el estudiante, "otorgando al aprendiz todos los derechos y beneficios propios de la prestación de servicios bajo una relación laboral".

Esa ley dice que, entre el aprendiz y la empresa formadora, debe existir un "contrato de aprendizaje" que se considerará de naturaleza jurídica laboral, lo que significa que se aplicarán las reglas del derecho del trabajo y de la seguridad social.

No obstante, el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) tienen una posición distinta.

Pablo Zúñiga, asesor de la ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora, advierte de que tener que asegurar a un practicante, darle un salario e incluirlo en la planilla hace que los patronos se vuelvan reacios a recibir en sus centros de trabajo a estudiantes de programas de educación y formación técnica.

En el caso del MEP, los alumnos que envía a hacer prácticas técnicas asisten bajo un modelo de "pasantía". Bajo ese marco, la empresa paga un subisidio, sin que existan obligaciones legales entre ambos.

"Al no ser trabajadores de la empresa, no existen obligaciones laborales, pero eso no implica que los empresarios no hagan aportes como transporte, alimentación, uniformes y en algunos casos subsidios económicos", informó el asesor jurídico de la ministra de Educación.

Las pólizas de riesgo de los alumnos de colegios técnicos en práctica son pagadas por las familias de los estudiantes aunque, excepcionalmente, las juntas de educación realizan el aporte.

Durante el 2016, el MEP envió 12.772 alumnos de colegios técnicos a hacer prácticas en empresas con especialidades como Informática, Contabilidad, Secretariado, Diseño Digital o Cocina.

Además, en el 2017 desarrolló un plan piloto de educación dual en cuatro colegios, con 80 alumnos, para las especialidades de Mecánica Automotriz.

En el caso de los estudiantes del INA, Gloria Acuña, subgerente técnica de la entidad, afirmó que las empresas no dan ningún tipo de salario a los aprendices que reciben en convenio con el Instituto. Por lo tanto, no adquiere responsabilidades con la Caja.

Los estudiantes solo están cubiertas por una póliza de riesgo que el INA asume.

"La Ley de Aprendizaje es para pagar. El estudiante del INA hace la práctica en la empresa, pero no es funcionario de la empresa", dijo Acuña, cuya institución puso 2.070 alumnos a hacer práctica en el 2016.

Los estudiantes del INA deben firmar un "Acuerdo de Práctica Supervisada" en donde se les deja claro que no existe una relación laboral entre ellos y la empresa formadora. A pesar de esa condición, deben cumplir el horario de la empresa, las normas que esta imponga y, además, incorporarse "gradualmente" a las actividades productivas de la empresa conforme el avance, dominio y las destrezas que manifieste.

No obstante, para Gustavo Picado , gerente Financiero de la Caja, si el estudiante involucrado se inserta dentro de los procesos productivos de la empresas e instituciones y está aportando a la producción y al lucro de las instituciones, ese tipo de contratos deberían enmarcarse como una relación de trabajo.

"En la realidad, lo que está sucediendo es que algunas empresas usan el concepto de aprendizaje para no contribuir a la seguridad social. Si al practicante lo envían a la empresa solo para que observen cómo se desarrollan las actividades, es una cosa, pero si se envía por un periodo y esto los convierte en funcionarios de producción o servicio, debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Aprendizaje que dicta que es una relación laboral por plazo fijo y debería haber, por parte de la empresa, un pago de un concepto salarial, donde no solamente le pague los pasajes, si no que se le retribuya por los servicios que está prestando aun en su condiciones de aprendiz", advirtió.

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El 21 de noviembre del año pasado, la Junta Directiva de la CCSS se opuso al proyecto de Ley Regulación del Contrato del Estudiante durante las Etapas Prácticas en la Formación y Educación Técnica (expediente N.º 20.075), del diputado socialcristiano Wiliam Alvarado, que pretende borrar toda naturaleza laboral en el contrato entre el estudiante y la empresa formadora.

Esta iniciativa de Alvarado derogaría, además, la Ley de Aprendizaje.

Franco Arturo Pacheco, presidente de la Unión de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) considera que el criterio de la CCSS no refleja la visión del sector privado "en un tema tan complejo" como es la regulación de los estudiantes durante las etapas prácticas en la formación en educación técnica.

"Aclaramos que los representantes del sector empleador no se encontraban presentes cuando el mismo fue sometido a votación en la Junta Directiva. Hay instituciones públicas que utilizan la figura del estudiante en proceso formativo para atender servicios, y no aplican el régimen que están proponiendo; por lo tanto, desconocemos los razonamientos utilizados por la CCSS para este proyecto específico que no creemos que haya logrado el cometido de plantear correctamente las particularidades de estas modalidades de educación, y por ello, el criterio no deja de estar muy limitado a esa discusión que históricamente se ha dado en relación al contrato de aprendizaje de la Ley 4903", manifestó Pacheco.

En tanto, el gerente financiero de la Caja insistió en que, si una empresa le paga al aprendiz por concepto de servicios un subsidio de ¢50.000, el patrono debe reportar ese monto a la CCSS y, con base en monto, al trabajador se le deduce lo que corresponde por seguro de salud, seguro de IVM y el 1% de transferencia al Banco Popular. En total se le rebajaría un 9,84% sobre los ¢50.000 (¢4.920).

"La institución se opone al citado proyecto (expediente 20.075) dado que su contenido y alcances contravienen lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la CCSS y en el artículo 73 de la Constitución Política, habida cuenta de que al realizar el aprendiz o el estudiante determinada tarea u obra en la empresa formadora, se expone a las mismas contingencias que podrían padecer el resto de los trabajadores, como lo son la enfermedad, la invalidez y la muerte y, por consiguiente, debería mantenerse la naturaleza laboral del contrato existente entre la empresa formadora y el estudiante, a fin de que no se contrapongan a los principios de solidaridad", concluye la CCSS en su informe.

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MEP: Los estudiantes serían los perjudicados

Según Pablo Zúñiga, asesor de la ministra de Educación Pública, la idea de la CCSS de que los practicantes deben recibir salario y seguro alejaría a los patronos de los programas de educación técnica.

"(Lo anterior) encarece mucho sus planillas, pagando a personal que aún no está en condiciones de aportar el 100% de su capacidad productiva como un trabajador especializado y que por lo general tampoco labora tiempo completo. Por otra parte, si el empleador no paga el salario mínimo de la especialidad o no asegura a las personas estudiantes, se pone en riesgo de infringir la legislación vigente, cuyas sanciones, -en la actual legislación laboral reformada -, son muy onerosas.

"Tal situación perjudica a los estudiantes de educación y formación técnica, sean de los programas de educación formal (MEP) o de educación no formal (centros privados) y especialmente a quienes pretenden formarse en alternancia por alguno de los programas de educación dual", dijo Zúñiga.

En virtud de lo anterior, es que el MEP, junto con el Ministerio de Trabajo, el INA, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), empresarios y sindicatos negocian un acuerdo para solicitar una nueva regulación del contrato de aprendizaje en Costa Rica, como un contrato laboral especial, que reconozca la diferencia tanto productiva como en tiempo disponible entre un aprendiz y un trabajador especializado "para efectos de la seguridad social y el salario que debe recibir".

Zúñiga explicó que la reforma legal pretende que los estudiantes se beneficien de las pasantías en alternancia en la empresa y que el patrono pueda incorporar a estos estudiantes progresivamente a la empresa, "sin tener que pagar salarios y cotizaciones iniciales como si se tratara de personal especializado".

Actualmente, en el Congreso se discute un proyecto de ley, que fue dictaminado en junio pasado por la comisión de Ciencia, Tecnología y Educación, que permitiría enseñar oficios a las personas mayores de 15 años que se encuentren fuera del sistema educativo formal.

Según el plan, quienes opten por esta modalidad, deben tener aprobado, como mínimo, el sexto grado y firmarían un contrato civil con la empresa, que les daría una beca como reconocimiento.

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