'Bullying' se reporta más en los recreos, pero sindicato afirma que docentes no tienen deber de vigilar

Normativa del MEP obliga a profesores y director de la institución a dar protección a los estudiantes durante toda la jornada

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Los recreos de 10, 15 o hasta 20 minutos son los momentos predilectos de los matones para hacer bullying en los colegios, indican reportes del Ministerio de Educación Pública (MEP). Pero, ¿dónde están los docentes?

Según la normativa del MEP, el director debe coordinar con los docentes el cuido de los colegiales durante los recreos y hora de almuerzo (40 minutos), pero, de acuerdo con la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), con 38.000 afiliados, cuidar a los alumnos durante estos periodos no es una obligación de los profesores ya que "ellos trabajan por lecciones y no por jornada".

El vacío entre quién debe ser el responsable de vigilar a los alumnos deja en indefensión a las eventuales víctimas del acoso escolar.

Estas conductas suelen ocurrir en los recreos, hora de almuerzo y en los baños, según explicó Rocío Solís, directora de Derechos Estudiantiles del MEP, y Luis Paniagua, director del Colegio de Profesionales en Orientación.

En estos periodos, disminuye o desaparece del todo la presencia de la autoridad y eso es aprovechado por los matones para atacar a sus víctimas.

Rubén Salas, director de Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en Orotina, dijo que en los centros educativos "se ha dejado de lado" el cuido de los alumnos en recesos y hora de almuerzo porque por un lado el MEP dice una cosa y los sindicatos otra.

"Existe un vacío legal. Además, hay un asunto del debido proceso, (ante un caso de bullying) el docente debe hacer una nota y entregársela al profesor guía y hacer el debido proceso eso: llamar a las partes, entrevistas... el procedimiento es eterno ¿Multiplíquelo por diez o por treinta? Los docentes no tienen tiempo para dedicarse a labores administrativa, estas labores les quitan tiempo de sus lecciones. Muchas veces estos casos terminan en demandas judiciales", dijo Salas, quien manifestó que en ese liceo se trabaja en la prevención.

Contrario a los colegios, en las escuelas sí hay vigilancia durante los recreos porque los maestros trabajan por jornada mientras en los colegios es por lecciones.

¿Qué dice la normativa del MEP y qué dice la APSE?

Rocío Solís dice que la Dirección de Asuntos del MEP se ha manifestado al respecto, en varias ocasiones, ante consultas de los funcionarios de si deben cuidar a los alumnos en recreo.

La última resolución, del 2015 (DAJ-035-C-2015), concluye que "el director y los docentes tienen la obligación de vigilar el comportamiento de los estudiantes durante el tiempo que permanezcan en el centro educativo y que esto aplica para todo tipo de instituciones de enseñanza pública".

"Los directores de los centros educativos, como administradores del plantel (...) tienen la responsabilidad de organizar la vigilancia de los estudiantes durante el recreo, considerando también los derechos de los funcionarios que tienen a cargo", explica el oficio DAJ-035-C-2015 que está basado en dictámenes de la Sala Constitucional, Estatuto del Servicio Civil, Reglamento de Carrera Docente y Código Civil.

Mélida Cedeño, presidente del APSE, dijo que una de las preguntas más frecuentes de los docentes es si ellos están obligados a permanecer en el recreo u horario de almuerzo cuidando a los alumnos.

"Nosotros contestamos que no es su obligación. Sí ha habido voluntad de colaborar en los recreos, pero resulta que hay directores que quieren que los maestros no almuercen. Los recreos de cinco minutos apenas dan tiempo para que los docentes se tomen un jugo o vayan al baño; son espacios para los jóvenes y para nosotros para hacer nuestras necesidades (...) De los problemas entre los estudiantes no pueden responsabilizarse al director ni a los docentes", manifestó Cedeño, quien también dijo que promueve que se trabaje en la prevención del bullying.

En la página web de la APSE existe un documento llamado "Naturaleza de los recreos" que explica a los docentes que "el recreo no es una extensión de mano de obra, sino una situación inherente al trabajo educativo de alumnos y educadores, parte esencial de su salud mental".

"Corren en las aulas criterios de que los docentes no deben descansar, sino trabajar en los recreos cuidando a sus pupilos, y no falta quien elabore horarios especiales de supervisión de disciplina señalando lugares especiales a los docentes para que ejerzan su nueva labor, ser vigilantes.

"Esta situación es contraproducente desde el punto de vista de salud ocupacional para los educadores, por cuanto, el llamado recreo que es muy escaso, permite a los docentes en su trabajo mental entrar en pausa que aprovechan para dialogar sobre otras temas", explica el documento.

¿Y si los alumnos salen del centro educativo?

La discusión sobre la responsabilidad de los docentes se complica cuando, en horario lectivo, los alumnos tienen la posibilidad de salir del centro educativo.

Esta situación ocurre, por ejemplo, en el Liceo de Costa Rica, cuyos portones están abiertos porque los estudiantes se desplazan entre los dos edificios para recibir lecciones. Además, salen a comprar almuerzo para retornar a lecciones en la tarde pues dentro del colegio no hay soda.

La muerte del estudiante del Liceo de Costa Rica, el miércoles anterior, ocurrió justamente en ese periodo. El falleció luego de lanzarse al tren, en las afueras del liceo, por razones que se investigan

Para Cedeño, ni el director de ese liceo ni los docentes tienen responsabilidad por lo que al estudiante le ocurrió ya que fue fuera del centro educativo.

Explicó que los jóvenes no deberían salir de los centros educativos si no cuentan con el permiso de sus padres.

Rocío Solís explicó que el cuidado de los menores de edad, por parte de los directores y docentes, debe realizarse mientras los alumnos estén en horario lectivo.

El oficio DAJ-543-C-09 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP establece que "la labor del docente "no se limita al aula de clase, sino que va más allá, abarca incluso el deber de vigilancia fuera de la institución".

"Esta posición tiene su fundamento en la normativa jurídica vigente. Así el artículo 120 inciso 9º) del Código de Educación, Ley No. 18, del veintiséis de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro, establece como deber del docente, sin distinto del ciclo lectivo que imparte, 'Vigilar con entera solicitud la moral y el buen comportamiento de los alumnos, tanto fuera como dentro del establecimiento'", explica el oficio.