Tres cambios que impactarán al contribuyente con la nueva ley de fraude fiscal

Oficina del Consumidor Financiero de la ABC evaluó los principales cambios de la normativa

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San José.

La nueva Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal y sus reformas impactarán a todos los contribuyentes (consumidores y profesionales independientes).

Entre los cambios que entran a regir con esta nueva legislación, que se aprobó el 20 de diciembre pasado, se pueden mencionar tres que resultan muy significativos y que van más allá de la ya discutida creación de un Registro de Accionistas, cuya base de datos será administrada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).

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Parte de estos cambios fueron analizados este martes 24 de enero por especialistas de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), órgano adscrito a la Asociación Bancaria Costarricense.

1. Declaraciones Rectificativas:

Con la ley, no se podrán presentar declaraciones rectificadas después de notificado el inicio de un procedimiento.

Willy Carvajal, director de la OCF, aseguró que esto viene a cambiar sustancialmente la forma en que se manejan los casos en la práctica.

"Hoy, una persona física o jurídica declara inicialmente ¢300.000, pero pasado el tiempo le notifican que será auditada y entonces esa persona salía y realizaba una declaración rectificativa donde aseguraba que la cifra correcta era de ¢1.200.000, pagaba una multa y listo. Con la ley eso ya no es posible", continuó el vocero.

De esta forma, se recomienda al contribuyente ser cuidadoso con la información que suministra de sus obligaciones.

La utilización de esta figura solo se podrá a menos que se trate de liquidaciones previas, las cuales en todo caso se deberán realizar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio de la actuación.

LEA: Hacienda tiene dos años para crear registro de accionistas

2. Domicilio ¿Físico?

Todos los contribuyentes están en la obligación de contar con un correo electrónico identificado ante la Dirección General de Tributación (DGT) para poder recibir las notificaciones que emita la entidad.

"Aquí uno se pregunta: ¿Qué pasa con la gente que no tiene acceso a esas facilidades? La ley no nos dice nada, se interpreta como un deber y listo. Es más, de no encontrarse en dichas direcciones, las notificaciones realizadas se tendrán como válidas para efectos procesales", continuó Carvajal.

3. Certificaciones en pausa

La nueva ley establece que para aquellos contribuyentes que no hayan efectuado el reporte de accionistas o beneficiarios finales de las personas jurídicas o estructuras jurídicas autónomas, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan el suministro de información.

Cabe mencionar que otros de los lineamientos que también vendrían a cambiar la forma en que los contribuyentes están fiscalizados, se relacionan con los servicios de alquiler de casas, apartamentos y condominios.

En este punto, quien realice esa actividad en periodos menores a un mes deberá pagar impuestos de ventas y de renta, y quienes realicen dicha actividad deberán registrarse como contribuyentes de esos dos gravámenes, para no ser sujetos de multas.

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