Ricardo González: Sociedades morosas y documentos registrales

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Dando continuidad al tema del Impuesto a las Personas Jurídicas (normativa parcialmente anulada pero aplicable en su totalidad hasta el año 2015 y con sanciones que continúan en el tiempo), cabe recordar que la Sala Constitucional había dispuesto, desde el año 2013, que el Registro no debía cancelar la presentación de los documentos de las sociedades morosas, sino suspender el trámite de inscripción de estos hasta que se resolviera en forma definitiva la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra ese impuesto.

Una vez conocida la decisión de la Sala y sus consecuencias, tanto el Registro Inmobiliario como el Registro de Bienes Muebles han emitido sendas directrices (ambas numeradas 002-2015), con indicaciones claras sobre los documentos pendientes de inscripción relacionados con las sociedades que no hayan pagado el impuesto en forma completa por los años en que estuvo vigente.

Las reglas, en forma resumida, son las siguientes:

1. Cuando en un documento los actos incluyan sociedades que se encuentran morosas del impuesto creado por la Ley N.° 9.024, deberá procederse a la aplicación de la sanción impuesta en el artículo 5 de dicho cuerpo normativo; esto es la cancelación del asiento de presentación.

2. Respecto de los documentos que habían sido devueltos defectuosos, cuando estos sean reingresados en la corriente registral, si la morosidad persiste, debe procederse a la cancelación del asiento.

3. A partir de la entrada en vigencia de ambas directrices, a todos los documentos que se encuentren anotados, sin que sean reingresados a la corriente registral, se les otorgará un plazo de tres meses para subsanar la falta de pago del impuesto y luego de ello serán considerados como caducos.

4. Asimismo, todo documento que haya sido otorgado durante los periodos fiscales en que se mantuvo en completa vigencia la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (periodos 2012, 2013, 2014 y 2015), y que sea presentado a partir de la vigencia de las directrices, será verificado a efectos de determinar si cumplió con el pago del impuesto creado por la Ley N.° 9.024. Caso contrario, se les cancelará la presentación.

Las directrices en mención fueron publicadas en el diario oficial La Gaceta del pasado jueves 15 de octubre, fecha a partir de la cual se inicia su vigencia.