Ricardo González: Los cambios en el impuesto sobre la renta

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Ahora que se habla de introducir reformas al impuesto sobre la renta, cabe preguntarnos: ¿Cuáles son los cambios que se buscan? Son bastantes, pero podemos citar como principales los siguientes: Se pretende ampliar de forma genérica la materia imponible del impuesto, al sujetarse las rentas derivadas del capital así como las ganancias y pérdidas de capital. Se enfatiza también el carácter lucrativo que deben tener las actividades económicas en general, para que su utilidad sea gravable.

Además, se busca incluir expresamente a las empresas públicas como contribuyentes y se sujetaría al pago del impuesto la prestación de servicios de la educación privada en todos los niveles académicos, independientemente de la forma jurídica adoptada para la realización de su actividad.

Se definiría con mayor claridad el concepto de “establecimiento permanente”, conforme a los estándares internacionales establecidos en materia de tributación internacional.

En cuanto a los entes exentos, se modificaría la regulación de las cooperativas, para dejar como exentas únicamente a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las que se dediquen a la venta de electricidad y cuyos precios estén regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

Se pretende modificar el período fiscal impositivo anual para que abarque del 1.° de enero hasta el 31 de diciembre y no del 1.° de octubre al 30 de setiembre como ocurre en la actualidad.

Se busca regular lo relativo a las transacciones en moneda extranjera, su valoración en moneda local y el tratamiento de las diferencias cambiarias.

Además, se pretende incorporar el ajuste por inflación en el caso de las revaluaciones de activos fijos y también se pretende controlar la deducción de intereses en el caso de entidades sujetas a la fiscalización de la Sugef.

Respecto a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, se aplicaría para todas las empresas, no sólo para las industriales o agrícolas, como lo indica la ley vigente. En cuanto a los gastos de representación, viáticos y otros similares, estos podrán ser deducibles en el tanto no superen el 1% de los ingresos brutos del contribuyente. Este punto específico nos lleva a la consideración de un antecedente jurisprudencial que comentaremos en la próxima columna.