Ricardo González: Declaración de renta

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Estamos a tres días de tener que presentar nuestras declaraciones de renta, referidas especialmente al impuesto sobre las utilidades de las personas físicas y jurídicas (empresas) que realizan actividades lucrativas. Conjuntamente con la declaración respectiva, debe cumplirse con el pago del impuesto, pues de lo contrario, comenzarían a correr intereses sobre los tributos adeudados. Los cálculos los realiza el propio contribuyente, por lo que hablamos en esta materia de autoliquidación del impuesto.

Una de las prácticas que conviene evitar es la de tratar de deducirle a la renta bruta gastos que en realidad no resultan procedentes.

Es común observar a personas que recolectan todo tipo de facturas de bienes y servicios, con la creencia de que para la declaración de renta lo que debe hacerse es sumar todo el dinero que se obtuvo en el año fiscal y rebajarle todos los gastos que se puedan documentar, aunque no tengan relación directa con la producción de las utilidades. Estas personas tratan de incluir en la contabilidad, llevada digamos que artesanalmente, gastos que no procede rebajar, como las facturas de los restaurantes donde se lleva a la familia a comer los fines de semana, tiquetes de compras de supermercados, recibos de servicios públicos del hogar, facturas de farmacias, recibos de colegios y escuelas, así como muchos otros rubros que no califican como gastos deducibles. La intención de ellos es pagar poco o nada de impuestos, lo cual, con la normativa tributaria vigente y los sistemas de control actuales, resulta más bien de altísimo riesgo.

Los gastos que pueden deducirse son solamente aquellos que la ley permite y que resulten necesarios para obtener los ingresos del contribuyente. La Administración Tributaria está facultada para rechazar total o parcialmente los gastos que estime excesivos o improcedentes, así como aquellos que no considere indispensables para obtener rentas gravables.

Adicionalmente, existen fuertes sanciones cuando no se presenta la declaración de renta dentro de los plazos respectivos y también cuando la declaración es presentada con inexactitudes u omisiones. Quedan pocos días para que expire el plazo de presentación de su declaración de renta, por lo que conviene hacerlo no solo con puntualidad, sino también en forma completa y exacta.