Ricardo González: Actividades lucrativas de las cooperativas

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En el mes de diciembre del año 2014, el Ministerio de Hacienda solicitó criterio a la Procuraduría General de la República, en relación con la siguiente consulta: “¿La no sujeción del impuesto sobre la renta de la que gozan las cooperativas del país, según el inciso d) del artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, cubre aquellas actividades de esas entidades que no están incluidas en su acta constitutiva y en los fines para los cuales fue creada?”

La Procuraduría responde con el dictamen N° C-121-2016 del 30 de mayo de 2016.

En resumen, la Procuraduría indica: “Existiendo entonces la posibilidad de que las asociaciones cooperativas puedan realizar actividad lucrativa, corresponderá a la administración tributaria analizar el caso de cada cooperativa, a fin de establecer con fundamento en los registros contables de dichas entidades, si éstas realizan actividad lucrativa propiamente y así establecer si tienen o no el carácter de sujetos pasivos del impuesto sobre la renta conforme con el artículo 2 de la Ley N° 7092, respecto de aquellas actividades comerciales que trasciendan el fin social para el cual fueron creadas”.

La Dirección General de Tributación emite entonces el oficio 629-2016, del pasado 14 de junio.

En ese oficio señala: “En virtud de la dualidad de funciones de las asociaciones cooperativas, cuando éstas realizan actividad comercial ajena al fin social para el cual fueron creadas –es decir cuando realizan actividad lucrativa–, es criterio de la Procuraduría General que se sitúan en la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre la renta, al configurarse respecto de ellas el hecho generador previsto en el artículo 1° de la Ley N° 7092, cual es la percepción de utilidades derivadas del ejercicio de una actividad lucrativa, correspondiendo consecuentemente a la administración determinar el porcentaje de la actividad de la cooperativa que se califica como lucrativa. Conociendo lo anterior se establecerá el monto del impuesto sobre la renta de manera proporcional, sin que ello violente el principio de no sujeción previsto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta”.

El mismo oficio advierte que no debe vulnerarse ese principio de no sujeción en relación con las actividades de las cooperativas que sean conformes con su fin social.