Reglas de la amnistía tributaria

Columna Clave Fiscal

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La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (LFFP) incluye disposiciones transitorias que conceden el beneficio denominado “amnistía tributaria”, esto es, el perdón de los intereses sobre las obligaciones tributarias no canceladas. Sin embargo, la amnistía tiene reglas en cuanto a los casos en que es aplicable, las cuales se establecen en la Resolución N° DGT-DGH-R-064-2018 sobre la Implementación de la Amnistía Tributaria, emitida por la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Hacienda.

La amnistía tributaria cubre los siguientes casos:

a) Obligaciones tributarias que a la fecha de entrada en vigencia de la LFFP, no han sido autoliquidadas por el sujeto pasivo.

b) Obligaciones tributarias que a la fecha de entrada en vigencia de la LFFP, han sido autoliquidadas por el sujeto pasivo pero no canceladas.

c) Obligaciones tributarias que están siendo objeto de un procedimiento de determinación de oficio de la obligación tributaria.

d) Obligaciones tributarias liquidadas de oficio por la Administración Tributaria, que se encuentran en la fase de regularización de la obligación tributaria. Asimismo, aquellas que se encuentran en la fase de impugnación de la determinación de oficio realizada.

e) Sanciones pecuniarias ya autoliquidadas por el obligado tributario pero no canceladas, por incumplimiento de deberes materiales referidos a períodos fiscales anteriores al 1 de octubre de 2017.

f) Sanciones pecuniarias que se autoliquiden y cancelen ahora, referidas a períodos fiscales anteriores al 1 de octubre de 2017.

g) Sanciones pecuniarias originadas en procedimientos administrativos sancionadores por incumplimiento de obligaciones tributarias materiales referidas a períodos fiscales anteriores al 1 de Octubre de 2017, que no estén canceladas.

h) Deudas tributarias o sanciones por incumplimientos materiales que se encuentren en la fase de cobro administrativo.

i) Deudas tributarias o sanciones por incumplimientos materiales que se hayan trasladado para su cobro a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, siempre que no tengan demanda presentada.

j) Procesos contenciosos administrativos contra determinaciones de oficio de la obligación tributaria así como contra resoluciones sancionadoras por incumplimiento material de la obligación.

rgonzalez@roblesoreamuno.com