Sociedades pagarán al año entre ¢63.930 y ¢213.100 por impuesto a personas jurídicas

Tarifa de este año será menor porque se cobrará solo de setiembre a diciembre

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A partir del próximo 1. ° de setiembre se reactivará el cobro del tributo a sociedades anónimas tras la publicación del reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas el viernes anterior.

La cancelación del impuesto se aplicará a todas las sociedades, incluidas las inactivas, explicó Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos.

El tributo se establece con base en la situación legal y por tramos de ingresos en el caso de las activas. Las inactivas pagarán un monto anual de ¢63.930 y las que tienen ingresos mayores a los ¢119 millones deberán cancelar ¢213.100.

Para este año, la cancelación no será anual sino que solo se cobrará por los meses entre setiembre y diciembre. Las sociedades inactiva pagarán, en este caso, ¢21.308 y el tramo más alto para las activas será de ¢71.026.

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La ley dejó exentas del pago del tributo a las micros y pequeñas empresas que estén inscritas como tales ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y a los productores agropecuarios registrados ante el Ministerio de Agricultura e inscritos en Tributación, explicó Artavia.

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El dinero que se recaude por el cobro de este tributo a las personas jurídicas se repartirá entre el Ministerio de Seguridad (90%), el Ministerio Público (5%) y el Organismo de Investigación Judicial (5%).

La Asamblea Legislativa aprobó, el 16 de marzo pasado, en segundo debate una nueva Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas.

La Sala IV declaró ilegal el antiguo texto que creó el impuesto a sociedades anónimas, en enero de 2015, debido a vicios en el procedimiento cuando la ley se tramitó en 2011.

Repercusiones

A los propietarios de sociedades anónimas que no hagan el pago del impuesto se les aplicaría una multa e intereses que se calcularán por día, y que anualmente representan un 11,73% del total del impuesto.

Adicionalmente, los contribuyentes morosos del impuesto no podrán participar en contrataciones con ninguna institución pública.

"A los morosos el Registro Nacional no les emitirá certificaciones de personería jurídica, no podrán inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes y se exponen a la hipoteca legal preferente o prendaria de sus bienes", enfatizó el presidente del Colegio de Contadores Públicos.