Sanciones para sociedades incumplientes

Columna Clave Fiscal: Algunas de las consecuencias por no presentar la declaración ante registro de transparencia

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Acabaron todos los plazos, todas las prórrogas y todas las oportunidades adicionales para realizar las declaraciones del registro de transparencia y beneficiarios finales correspondientes al año 2019.

La declaración del año 2020 se trasladó del mes de abril a setiembre, de manera que esa será una tarea para tomar en cuenta dentro de algunos meses. Pero mientras tanto, ¿qué consecuencias tendrán que enfrentar las sociedades que no hicieron la declaración? Existen sanciones registrales y también sanciones económicas.

La normativa aplicable establece que el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de las sociedades que se encuentren en la lista de incumplidores, salvo para el caso de inscripción de responsables del suministro de la información. Para estos efectos, existirá una consulta automática, de manera que los sistemas automatizados del Registro Nacional puedan verificar la condición de los sujetos obligados en tiempo real.

Por otra parte, los Notarios Públicos cuando emitan documentos a los sujetos obligados, deben verificar la lista de incumplidores y en caso de estar incluido debe consignarlo en el documento. Es importante tomar en cuenta las eventuales consecuencias que podrían afrontar, tanto las partes como el notario, si otorgan documentos que no se pueden inscribir precisamente por la aplicación de esta sanción registral.

Pero también existe una importante sanción económica, que no es una suma fija, sino que depende de factores relacionados con los ingresos brutos de la sociedad, pero el mínimo alcanza casi el millón y medio de colones. Para tal efecto, la Dirección General de Tributación debe tramitar el procedimiento sancionador según lo dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios a los sujetos obligados que hayan incumplido con el deber de suministro de información.

Como se nota, no es una sanción de aplicación automática, como sí lo son las multas e intereses que deben pagarse cuando se incumple con el pago oportuno del impuesto a las personas jurídicas. Ahora bien, ¿qué consecuencias se pueden originar, por no haber presentado la declaración, para los socios y administradores de la sociedad? Será el tema de la próxima columna.