Sala IV objetó un artículo de banca para el desarrollo

Tribunal cuestionó el artículo 21 del proyecto de ley que se refiere a la escogencia del banco que administrará uno de los fondos

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San José

La Sala Constitucional objetó el artículo 21 del Proyecto de Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Así lo confirmó anoche el ministro de Economía, Welmer Ramos, quien preside el Consejo Rector de esa estructura, la cual busca apoyar a pequeños productores y empresarios con créditos.

Ramos explicó que el artículo cuestionado por los magistrados señala que el Consejo Rector seleccionará un banco estatal para que sea fiduciario del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade).

Lo que se pretendía con el artículo era que no se tuvieran que hacer procesos licitatorios para efectuar esta escogencia.

Dicho artículo establece: "El fiduciario será un banco estatal, seleccionado discrecionalmente por el Consejo Rector, siguiendo criterios de oportunidad, conveniencia, razonabilidad y racionalidad. La remuneración del fiduciario se definirá en el contrato de fideicomiso. Todos los servicios y gastos en que incurra el fiduciario, debido a la administración del fideicomiso, quedarán cubiertos con la comisión de administración".

Ramos explicó que lo que objetó la Sala es que el Consejo Rector nombre directamente, sin un proceso de licitación, al banco estatal que administrará el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade), lo cual consideró pecata minuta respecto a todo lo que se estaba consultando.

El Ministro consideró que la objeción de la Sala IV se puede corregir y el proyecto sería aprobado en segundo debate.

Otra de las principales consultas, que se hacía a la Sala, era la constitucionalidad del tributo del 15% sobre los intereses pagados a bancos de maletín en el exterior. Según Ramos, la Sala avaló esa parte.

El jerarca considera que este impuesto podría generar unos ¢20.000 millones, de los cuales ¢15.000 millones irían para banca para el desarrollo y ¢5.000 millones para Hacienda.

El sistema de banca para el desarrollo, según lo define la ley, "es un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los sujetos beneficiarios de esta ley".

Nota del editor: esta nota se corrigió a las 9:20 p.m. En la original se consignó " Sala IV dio visto bueno a proyecto de banca para el desarrollo ", cuando lo correcto es que dicho tribunal objetó el artículo 21 del proyecto.