Sala IV anula beneficios de empleados en convención colectiva del Banco Nacional

Magistrados eliminan pagos de hasta ¢400.000 por sepelio de familiares, matrimonio y nacimiento de hijos; también declararon inconstitucional cesantía de 20 años y cuando el trabajador renuncia

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La Sala IV eliminó el subsidio de hasta ¢400.000 que paga el Banco Nacional a sus empleados por el fallecimiento de familiares, así como los giros de ¢150.000 por matrimonio y de ¢250.000 por nacimiento o adopción de un hijo, establecidos en la convención colectiva de la entidad financiera.

También declaró inconstitucional el reconocimiento del auxilio de cesantía cuando el empleado renuncia a su puesto, así como el tope de 20 años definido en el acuerdo laboral, pues desde el 2018 el tribunal estableció como límite el reconocimiento de 12 años.

Los beneficios a los funcionarios de la institución se anularon por mayoría, este miércoles 17 de noviembre, según consta en la sentencia 2021-25969. Los magistrados estudiaban, desde finales del 2018, una acción de inconstitucionalidad presentada contra 11 artículos de la convención.

El Banco Nacional informó de que, a raíz de la acción de inconstitucionalidad, desde el 2018 reconocen ocho años de cesantía en caso de despido con responsabilidad patronal, jubilación o fallecimiento de un empleado. Además, esperarán la sentencia completa de la Sala para determinar cómo se procederá con los extrabajadores que dejaron la institución desde entonces.

“En el 2019, al renegociar la convención colectiva, no se llegó a un acuerdo con el sindicato y el artículo referente al pago de cesantía se sometió a un arbitraje, que está en conocimiento del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José”, detalló la entidad por escrito.

Con respecto al pago de subsidios, el Banco subrayó que no tiene un peso relevante en el presupuesto, pues el año pasado fue de ¢84 millones.

Por otra parte, el alto tribunal declaró sin lugar los cuestionamientos presentados contra cuatro artículos de dicha norma, como el pago de cesantía por jubilación o a los causahabientes cuando el trabajador fallece; se limitó el beneficio a 12 años.

Igual decisión se tomó con respecto al triple reconocimiento de anualidades por antigüedad, quinquenio y decenio, acordado en el artículo 37 del acuerdo colectivo.

El magistrado Paúl Rueda salvó su voto y consideró que ese beneficio es inconstitucional. Este reconoce una antigüedad del 3% sobre el salario base por cada año de servicio, un 3% adicional por cada decenio y hasta un máximo de tres decenios, y un 3% más por quinquenio.

Por unanimidad, los altos jueces también descartaron vicios en el pago de ¢700.000 dado por el Banco por el fallecimiento de un trabajador, así como el otorgamiento de becas, reintegro por estudio y reconocimientos económicos según los intereses de la entidad y la disponibilidad de recursos.

El costo de los incentivos salariales en el Banco Nacional, la mayoría otorgados en la convención colectiva, ascendió a ¢37.751 millones en el 2020; es decir, el 31% del monto total de las remuneraciones de la entidad, las cuales fueron de ¢122.018 millones, según la liquidación presupuestaria entregada a la Contraloría General de la República.

El beneficio salarial de mayor peso es, precisamente, el triple reconocimiento de anualidades, el cual, durante el año pasado, significó un egreso de ¢14.096 millones para los 5.126 empleados de la entidad bancaria.

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La Sala IV decidió rechazar de plano –es decir, sin realizar un análisis de constitucionalidad– las objeciones contra cinco artículos de la convención, entre los que están la conformación de la Junta de Relaciones Laborales y la participación de un representante sindical en los procedimientos disciplinarios contra empleados de la institución.

Asimismo, la Sala descartó evaluar las funciones y la conformación del Comité de Clasificación y Valoración de Puestos del Banco Nacional. Entre las atribuciones de dicho órgano están la revisión de las escalas salariales y la estructura administrativa.