Nuevos plazos en el Registro de transparencia

Columna Clave Fiscal: Declaración para el 2020 debe hacerse en setiembre próximo

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La emergencia nacional que vive el país en las últimas semanas coincidió con la finalización del plazo para realizar la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) correspondiente al año 2019. Además, cabe recordar que la declaración prevista para el año 2020 originalmente correspondía hacerse en el mes de abril en curso. Sobre ambos temas el Ministerio de Hacienda realizó dos comunicaciones para ajustar las fechas en las que debe darse el cumplimiento a dichas declaraciones.

En cuanto al primer punto, ya se publicó la lista de personas jurídicas que al 1º de abril de 2020, no hicieron su declaración del periodo período 2019. En atención a la resolución DGT-R-005-2020, el próximo 16 de abril, la Dirección General de Tributación (DGT) publicará el edicto de apercibimiento y prórroga automática del plazo adicional que se concede a los obligados para realizar esta declaración.

A partir de 17 de abril, quienes no hayan cumplido, contarán con seis días hábiles adicionales para hacer su declaración sin multas ni sanciones. Al finalizar el periodo de prórroga, el Banco Central remitirá la lista de quienes incumplieron a la DGT, la cual iniciará el procedimiento para imponer las respectivas sanciones.

Respecto al período 2020 y años siguientes, el mes para presentar las declaraciones anuales en el RTBF será setiembre y no abril. El cambió rige desde ahora. Para facilitar cumplimiento de dicha obligación este año, la declaración del 2019 se precargará automáticamente en el sistema, por lo que las personas jurídicas solo deberán modificar aquella información que haya cambiado.

Si no fuera necesario actualizar la información, bastará con confirmar la declaración precargada, firmarla digitalmente y enviarla. Esta misma dinámica se mantendrá para los años siguientes. La modificación del plazo también aplica para las personas jurídicas inscritas, o a las que el Registro Nacional les asigne un número de cédula jurídica, entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2020, las cuales presentarán su primera declaración en setiembre y no dentro de los 20 días hábiles siguientes a su inscripción o asignación del número de cédula jurídica. Estos cambios se establecen en la resolución conjunta DGT-ICD-R-06-2020.

rgonzalez@roblesoreamuno.com