No es coincidencia

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La recién aprobada Ley 9.449 obliga a agentes económicos a inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) para supervisar actividades que puedan estar en riesgo de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. No es coincidencia que el Instituto Costarricense de Drogas (ICD) tenga injerencia en el control de esta ley y en el Registro de Accionistas. Al contrario: estas funciones son un acto coherente.

Cuando enlistamos los nuevos sujetos obligados a la inscripción ante Sugef encontramos actores de riesgo, tanto de legitimación de capitales como focos de posible evasión fiscal. Como sociedad en proceso de la adopción de medidas de transparencia –alineadas a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo económico–, se procura evitar servir como anfitriones del lavado de activos, con antecedentes graves como los que la historia acumula.

Entre los sectores de riesgo están los casinos, las empresas que habitualmente ejerzan la labor de intermediación de bienes raíces, los comerciantes de metales y piedras preciosas, los abogados, notarios y contadores (se exceptúan los asalariados de patronos supervisados, cuando realicen labores de intermediación, préstamos de dinero, administración de fondos, compraventa de bienes raíces y otras actividades objetivas).

El vínculo entre las normas que regulan los aspectos sustanciales sobre la legitimación de capitales es directo con los de la evasión fiscal. La emergencia de patrimonios que afloran de la noche a la mañana, sin que tengan causa explicable en legítimas actividades económicas que hayan tributado según las normas legales en el lugar del origen de la riqueza, son pasibles de investigación por parte de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS).

Con estas medidas conjuntas se abre una nueva era de control que no se limita a los patrimonios locales, sino también a los internacionales que puedan llegar a tener contribuyentes quienes no puedan documentar el origen fiscal de la riqueza. Si a estas dos normas mencionadas incluimos el proyecto para obligar la declaración de las empresas inactivas, entendemos la forma hermética con la cual se pretende regular el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.