Empresas mantendrán su credencial de pyme durante nueve meses adicionales

El Ministerio de Economía aprobó una prórroga al plazo para quienes se les vence la acreditación entre abril y diciembre de este año con el fin de que puedan mantener los beneficios que recibe el sector

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Las compañías registradas como pequeñas y medianas empresas (pyme) y cuya acreditación vence entre abril y diciembre de este año, gozarán de una prórroga de nueve meses más con esa condición.

Así lo acordó el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), entidad oficial que maneja ese registro. La acreditación de pyme le da acceso a las empresas a beneficios de diversas instituciones.

El registro normalmente se renueva anualmente.

Esta medida está entre las que se ejecutan en el seno de las mesas de trabajo del Comité Operativo de Emergencias (COE), que buscan una respuesta rápida y oportuna a los usuarios ante la emergencia nacional por el nuevo coronavirus, dijo el MEIC, en un comunicado.

El Ministerio informó de que la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (Digepyme) se encargará de comunicarle a las empresas sobre dicha ampliación vía correo electrónico, de tal manera que no tengan que volver a hacer el trámite.

Con la prórroga, la empresa a la cual le tocaba renovar en diciembre de este año, por ejemplo, se le pasa tal trámite hasta setiembre del 2021.

Entre los programas a los cuales pueden acceder si se registran ante el MEIC están el financiamiento por medio del Fondo de Desarrollo de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (Fodemipyme) y del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).

También se debe contar con el registro pyme para acceder a servicios y asistencia técnica por medio del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y otras instituciones que conforman la Red de Apoyo Pyme.

Además, se requiere la acreditación para acceder a los beneficios del Programa de Compras Públicas Pyme, según lo establece la legislación aplicable en materia de Contratación Administrativa y a otros programas de acompañamiento para ese tipo de empresas.

Se puede hacer uso, si se tiene ese registro, a la exoneración en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas si además están inscritas ante la Dirección General de Tributación. También a la exoneración del pago del IVA de los arrendamientos de las micro y pequeñas empresas inscritas ante el MEIC, cuyo alquiler no supere el 1,5 del salario base mensual.

El MEIC aprovechó para recordar que si el registro se hace por primera vez se puede realizar de manera digital. Para ello debe ingresar a https://www.siec.go.cr/DIGEPYME/login.jsp; donde no requiere firma digital, o a https://meicdirecto.bccr.fi.cr/sitio/MEICDirecto/Inicio si cuenta con firma digital.

Para inscribirse como pyme debe estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con el Ministerio de Hacienda y con las obligaciones laborales.