Declaración del IVA de diciembre debe considerar la proporcionalidad: ¿de qué se trata?

Declaración debe realizarse antes del 15 de enero e incluir el cálculo de la proporcionalidad que se utilizará en las próximas declaraciones del IVA del 2024

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Los contribuyentes que vendan productos o servicios, ya sea a la tarifa plena del 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), o a tasas reducidas, deben presentar la declaración de ese tributo correspondiente al mes de diciembre del 2023, a más tardar el próximo 15 de enero, marcando así el cierre del periodo fiscal.

Esta última declaración tiene una particularidad: los obligados deben realizar la estimación anual de la proporcionalidad. Este cálculo se efectúa cuando una empresa o persona adquiere bienes y servicios de proveedores y los vende a clientes, gravados con diversas tarifas, ya sea exentos o con tarifas del 0,5%, 1%, 2%, 4%, 8%, además del 13%.

Entre algunos bienes o servicios con tarifas diferenciadas destacan, por ejemplo, los de la Canasta Básica Tributaria (1%), medicamentos, servicios de seguros (2%), consultas médicas (4%) o los algunos servicios de construcción, que hasta setiembre del año anterior estaban gravados al 8% pero ahora lo están al 13%.

Fabio Salas, socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte Costa Rica, explica que el cálculo del IVA se basa en la diferencia entre el impuestos soportado por las compras de insumos y servicios necesarios para la actividad lucrativa, y el total del IVA cobrado a los clientes al comercializar productos o prestar servicios.

Según este especialista, si el contribuyente compra bienes o servicios necesarios para generar ingresos, y algunos están gravados y otros exentos del IVA, deberá identificar la proporción del tributo de las compras respecto al del total de las ventas.

En este caso, el contribuyente tendrá derecho a un crédito fiscal que se determinará en función del peso porcentual de las ventas gravadas sobre el total de las ventas, a este proceso se le conoce como proporcionalidad.

Esa proporción indicará el límite del crédito que el contribuyente puede aplicarse por las ventas sujetas a distintas tarifas. Esto es posible solo en los casos en los que las compras y ventas emplearon una combinación de tarifas. Ese límite es mensual, y será aplicable para cada uno de los meses del año sin poder modificarse, según Tatiana Chacón, consultora en impuestos de la firma BLP,

El cálculo de la proporcionalidad se realiza anualmente y el contribuyente debe utilizar el factor obtenido en las declaraciones que presenta el 15 de cada mes, calculándose según la información del periodo fiscal anterior. Así, para el 2024, el contribuyente debe utilizar el factor del 2023.

La liquidación de la proporcionalidad puede generar un saldo a favor o un saldo deudor en el cálculo del IVA del periodo 2023. Si la proporción es mayor a la estimada en las declaraciones del año anterior, podrá solicitar una devolución o compensación en el pago del impuesto. Si es menor, deberá pagar la diferencia.

Esto es relevante porque el porcentaje de proporcionalidad calculado en esta declaración de diciembre de 2023 será utilizado para los 12 meses del año fiscal 2024, ya que el cálculo se realiza anualmente.

Si se utiliza una proporcionalidad incorrecta, las declaraciones del IVA del periodo fiscal que inicia pueden tener un impacto de un mayor o menor pago de impuestos. En este caso, Tributación puede solicitar una corrección, que implica el pago de sanciones e intereses.

Joseph Valverde, gerente de Impuestos de Baker Tilly Costa Rica, destacó que la proporcionalidad del IVA del periodo fiscal 2023 debe calcularse y presentarse a Tributación en el apartado “Estimación y liquidación anual de la proporcionalidad”, de la declaración del IVA de diciembre del 2023, que se presenta antes del 15 de enero del 2024.

Chacón añadió que este cálculo solo lo deben hacer aquellos contribuyentes que realicen ventas a distintas tarifas, y que realicen compras que no puedan asignar directamente a esas ventas. Un contribuyente que todo lo que compró en el periodo fiscal a sus proveedores tenía tarifa plena (13%), y todo lo que vendió también, no tiene ninguna limitación en el crédito fiscal por aplicar, por lo que no debe calcular proporcionalidad.

Valverde enfatizó que cuando un contribuyente vende solo a tarifas reducidas, esa será la tasa máxima de esa tarifa. Sin embargo, cuando se combinan tarifas plenas y reducidas, el contribuyente puede aplicar la proporcionalidad, distribuyendo el IVA pagado en las compras entre las ventas con diferentes tarifas.

La proporcionalidad se aplica solamente a las compras de bienes o servicios que realice el contribuyente, y no se puede determinar de forma directa a qué venta está relacionada; es decir, si a la venta al 13% o a la de tarifa reducida.

Veamos un ejemplo

Para entender mejor cómo se calcula la proporcionalidad veamos un ejemplo. Antes de iniciar, es necesario considerar que todos los casos de las empresas son muy distintos entre sí, por lo que lo mejor será que se asesore con un profesional, ya que cada porcentaje y excepción dependerá de los bienes que el contribuyente haya comprado y vendido durante el periodo fiscal.

Para obtener una guía con más casos, el Ministerio de Hacienda, en su manual de aplicación de la regla de proporcionalidad, explica paso a paso los requisitos, las fórmulas y la ruta para realizar el cálculo.

Para el caso del ejemplo, consideramos a un contribuyente que vende bienes al 13%, pero también ofrece servicios al 4%, y tuvo las siguientes ventas en el periodo fiscal anterior.

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Considerando las ventas del contribuyente, la proporcionalidad indica que aproximadamente el 66,65% son operaciones con derecho a tarifa plena, el 21,9% con derecho máximo a tarifa del 8% y el 11,45% restante con derecho máximo a tarifa del 4%. Para ello, se divide la base imponible de la venta por cada tarifa y se divide entre la base imponible total. Por ejemplo, para la tarifa plena, se dividió ¢525.631.34 por ¢788.681.387 y se multiplicó por 100.

Posteriormente, es necesario calcular todas las compras que hizo el contribuyente en el periodo fiscal, para determinar así la base imponible y el IVA de esas compras. Supongamos que fueron las de la siguiente tabla.

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Considerando que la base imponible de las compras fue de ¢386.192.971,96, y el IVA, según las distintas tarifas fue de ¢47.272.716; se realiza la operación de calcular el crédito que brindan esas operaciones, de acuerdo con las tarifas aplicables desprendidas del primer cuadro de ventas, y del segundo de las compras, según la base imponible de cada una se obtiene que el crédito total es de ¢39.855.686,52.

Este valor se calcula aplicando la metodología establecida en el artículo 34 del Reglamento a la Ley del IVA, y existen herramientas digitales que ya lo hacen al incluir los valores de ventas y compras.

Ese crédito posteriormente se dividirá al IVA soportado de las compras que realizó el contribuyente en el año fiscal, lo que da como resultado el porcentaje a incluir en la declaración mensual del IVA. En este caso el resultado es del 84,31%.