Contribuyentes pueden solicitar ajustes en pagos parciales de renta cuando prevén pérdidas

Para solicitar el beneficio es importante que los contribuyentes estén al día con sus obligaciones tributarias, ya que de lo contrario no podrán obtener el alivio económico

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Cálculo impuesto sobre la renta 2023, Los pagos parciales son adelantos a cuenta del Impuesto sobre la Renta. Foto: Marvin Caravaca. (Marvin Caravaca)

Los contribuyentes que prevean pérdidas para el periodo fiscal en curso pueden solicitar, al Ministerio de Hacienda, eliminar los pagos parciales del impuesto sobre la renta. Esta es una medida de alivio económico que está contemplada en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7.092).

El pasado miércoles 17 de febrero, el presidente Carlos Alvarado y Gustavo Segura, ministro de Turismo, anunciaron que las empresas turísticas que experimenten números rojos pueden solicitar el beneficio, pues esta fue una de las industrias más afectadas por la crisis sanitaria.

Para el 2020, el producto interno bruto (PIB) decreció 4,5%, y de esa cifra, el 40,7% correspondió a hoteles y restaurantes, según datos del Banco Central de Costa Rica (BCCR).

Aunque en principio el anuncio del Poder Ejecutivo se enfocó para el sector turístico, la legislación permite que cualquier obligado tributario con afectación económica pueda hacer esta solicitud. Así lo confirmó Carlos Vargas, director general de Tributación.

El artículo 22 abre dos caminos, el primero es que permite hacer un rebajo o ajuste de los pagos parciales en caso de que el contribuyente haya generado ingresos adicionales en el periodo anterior (por ejemplo, con la venta de un activo), lo que podría producir que los pagos parciales sean más altos en el siguiente periodo.

Esto se debe a que el pago parcial se calcula sobre el impuesto pagado en los últimos tres periodos o el desembolsado en el último periodo, el que sea mayor. Una vez que se obtiene la cifra se calcula el 75%, se divide entre cuatro y el contribuyente paga tres anticipos, explicó Vargas.

Los pagos parciales son adelantos a cuenta del impuesto sobre la renta.

El segundo camino que abre la norma es eliminar los pagos, en este caso el contribuyente puede solicitar que se suspenda uno, dos o los tres pagos parciales del impuesto, que deben realizarse en junio, setiembre y diciembre del 2021.

Requisitos

La resolución DGT-R-07-2018 define las reglas del procedimiento; indica que los contribuyentes podrían experimentar hechos adversos durante el periodo impositivo en curso, lo que podría afectar de manera negativa los resultados finales.

La directriz da al Ministerio de Hacienda la facultad para rectificar las cuotas cuando el contribuyente demuestre la afectación.

El contribuyente debe presentar la solicitud por escrito antes de que venza cada desembolso. Silvia Castro, socia de impuestos de Moore, recomienda hacerlo con dos meses de anticipación para que Tributación brinde una respuesta y el contribuyente esté seguro si le aceptaron o no la petición.

La cartera cuenta con un formulario en su página web llamado “Solicitud de disminución o eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre la renta”.

En ese documento se solicita el nombre del obligado tributario, el número de identificación, el periodo fiscal y la solicitud que hace el contribuyente (ya sea la eliminación del pago parcial por prever pérdidas del periodo actual o la disminución del pago parcial). El formulario cuenta con un espacio para que el interesado detalle las circunstancias que le podrían afectar y le impidan cumplir con la obligación.

En ese espacio el contribuyente debe presentar la evidencia. “Puede presentar el estado financiero proyectado de que va a tener pérdidas y de que tuvo pérdidas en el periodo anterior”, dijo Vargas.

El formulario debe ir con la firma del obligado tributario o el representante legal.

Para solicitar el beneficio es importante que los contribuyentes estén al día con sus obligaciones tributarias, ya que de lo contrario no podrán obtener el alivio económico. Así lo aseguró la socia de impuestos de Moore.

Según Castro existen casos de empresas que experimentaron pérdidas y por no estar al día con el pago de los impuestos, no obtuvieron una respuesta positiva de parte de la Administración Tributaria.

Si el obligado pide la suspensión del pago solo debe presentar la liquidación del impuesto en marzo del próximo año. Es decir, la liquidación del impuesto deberá hacerla en marzo del 2022, en este caso podría ser que el contribuyente deba pagar el tributo (si no experimenta pérdidas), pero si tiene afectación no debe cancelar el impuesto.

En este último caso el obligado tributario no tiene derecho a devolución, situación que sí podría pasar en caso de que haya desembolsado los pagos parciales y se genere un saldo a favor.

El Ministerio de Hacienda no tiene proyectado cuántos contribuyentes podrían acogerse a este beneficio, pues la liquidación del impuesto sobre la renta que vence en marzo próximo podría darles indicios de cuántas empresas quedaron en números rojos en el periodo fiscal anterior y que puedan solicitar el alivio económico.