Columna Clave Fiscal: Nueva obligación para sociedades inactivas

Aunque no desarrollen actividad lucrativa, deben estar inscritas y presentar declaración

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

En La Gaceta del 20 de diciembre del año recién concluido, se publicó la Resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación, sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas, la cual rige desde ese mismo día.

De conformidad con esta nueva regla, las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país que no desarrollen actividad lucrativa deberán, estar inscritas en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación con los datos de representante legal y domicilio fiscal actualizados, con el código de actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”. Para ello, deberán utilizar la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV). A las sociedades que hoy ya estén registradas con esa información, de oficio se les asignarán la referida actividad.

Estas personas jurídicas inactivas, deberán presentar la información de sus activos, pasivos y capital social, mediante el formulario D.135 denominado Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas, que será puesto a disposición de los interesados en el mismo sistema ATV. Dicha información servirá como insumo para los diferentes procesos de control y fiscalización que lleva a cabo la Administración Tributaria.

Los plazos de cumplimiento que establece la Administración Tributaria son los siguientes: a) Cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2 deberán presentar su declaración en el presente mes de enero. b) Cédulas jurídicas que finalizan en 3 y 4 deberán declarar en febrero. c) Cédulas jurídicas que finalizan en 5 y 6 deberán hacerlo en marzo. d) Cédulas jurídicas que finalizan en 7 y 8 deben declarar en abril. e) Cédulas jurídicas que finalizan en 9 y 0 deberán hacerlo en mayo. Todas estas fechas son del año 2020, pero a partir del año 2021, la obligación de declarar para las sociedades inactivas deberá ser cumplida de forma anual, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal del impuesto a las utilidades, para lo cual deberá realizarse la confirmación de los datos registrados aun cuando no haya variación alguna en éstos durante el año.

rgonzalez@roblesoreamuno.com