Clave fiscal: Tutela cautelar en materia tributaria

El contribuyente puede solicitar al Tribunal Contencioso Administrativo una medida cautelar para suspender las gestiones de cobro o sanción durante el tiempo que tarde el proceso judicial

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Una vez que la Administración Tributaria concluye todas las etapas del procedimiento de fiscalización administrativa, estipula la obligación del pago de impuestos e intereses en contra del contribuyente o bien, interpone una sanción, existe la posibilidad de solicitar al Tribunal Contencioso Administrativo una medida cautelar. El propósito de esta medida cautelar sería suspender las gestiones de cobro o sanción durante el tiempo que tarde el proceso judicial donde se analiza si las actuaciones de la Administración Tributaria se apegan a la normativa vigente.

Es importante señalar que la posibilidad para que todo ciudadano o contribuyente solicite la revisión de la legalidad de los actos de las autoridades fiscales, está tutelada en la Constitución Política como un derecho fundamental. Por su parte, la medida cautelar pretende evitar que por el plazo que tarda el curso normal de un juicio, se puedan materializar cobros o sanciones que podrían ocasionar perjuicios graves al contribuyente.

En otras palabras, mediante la solicitud de la medida cautelar un contribuyente puede evitar que la Administración Tributaria ejerza gestiones de cobro, como embargos de bienes y cuentas bancarias, o incluso, ejecutar sanciones que pueden producir perjuicios muy severos en el contribuyente, como el cierre de negocios, mientras se tramita el proceso judicial.

Para tales efectos, el contribuyente debe demostrar el daño grave que se podría ocasionar si se ejecuta el cobro, se embargan las cuentas o se practica el cierre del negocio, situación que no es siempre sencilla y requiere un esfuerzo por demostrar técnicamente la presencia real o potencial del daño grave.

Adicionalmente, por el carácter de urgencia que tienen este tipo de procedimientos, el tema del plazo se convierte en un asunto de vital relevancia, pues poco se lograría, por ejemplo, si se

obtiene una medida cautelar que suspende la ejecución de una sanción de cierre del local, cuando este cierre ya se ha materializado. En tal supuesto, estamos frente a una tutela tardía de los derechos del contribuyente, afectando con ello principios fundamentales como el de justicia pronta y cumplida.

Lamentablemente, según los datos que se incluyen en el reciente Estado de la Justicia, el plazo promedio para la atención de las medidas cautelares podría incluso superar los 100 días, situación que fácilmente puede provocar que la resolución favorable llegue demasiado tarde.

Adicionalmente, las posibilidades de obtener una tutela cautelar efectiva no son demasiado altas, pues solamente el 13% de este tipo de solicitudes son resueltas favorablemente para el administrado o ciudadano que las solicita, según datos del Estado de la Justicia. Sin duda, nuestro sistema requiere de una revisión profunda, pues la utilización de las herramientas que la normativa permite podría estar quedando en deuda con los objetivos de tutela efectiva planteados en la Constitución Política.

El autor es Socio de Impuestos y Servicios Legales, Deloitte Costa Rica.