Clave fiscal: Renta territorial en declive

La legislación de Costa Rica establece un sistema de renta de la fuente, sin embargo, por algunos criterios emitidos, parece haber sido “ampliado” hasta parecerse más a la renta mundial

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En el mundo conocemos varios sistemas para relacionar los ingresos de las personas y las empresas con un territorio. Dos son mayoritariamente los utilizados: el de residencia, que aplica España por ejemplo, donde los residentes de ese país reportan lo que ganen fuera de España en su declaración española; luego, el de la fuente o territorial, como el nuestro, donde solo se reporta lo que se hace en Costa Rica y no afuera.

Así, de conformidad con el artículo primero de nuestra Ley del impuesto sobre la renta, el objeto del impuesto sobre las utilidades lo constituyen las rentas provenientes de actividades lucrativas, en dinero o en especie, continuas y ocasionales, provenientes de cualquier fuente costarricense.

Por tal concepto, siguiendo las palabras del tratadista nacional Adrián Torrealba, entendemos: “(…) el concepto de fuente costarricense se refiere a que el derecho a obtener una renta se genere dentro del territorio costarricense (…). Es decir, lo importante es que el servicio sea prestado, el capital utilizado o el bien situado en el país.”

Esto, que parece tan claro en la norma, no lo es en el desarrollo de la jurisprudencia administrativa y judicial. Al fin y al cabo, al igual que las partituras de una obra musical, las normas son interpretadas y depende de quien esté “ tocando” la pieza sonará muy diferente. Igual en el derecho, todos somos intérpretes de las normas jurídicas y depende de nuestras visiones sobre el Estado, la economía, la evasión y la justicia, tenderemos a interpretar de una manera u otra.

El legislador crea el universo jurídico pero este luego, se desarrolla a su antojo. Así parece suceder en este tema del criterio de renta territorial versus mundial, que a contrario sensu de lo que comentaba arriba que establece la Ley de Renta, ha sido “ampliado” por los Tribunales.

Veamos:

- Dirección General de Tributación: rentas generadas en el exterior, constituyen renta de fuente costarricense cuando exista una vinculación directa con la estructura económica de Costa Rica.

- Tribunal Fiscal Administrativo: ingresos por diferencial cambiario derivado de inversiones fuera del territorio nacional, gravados con Renta.

- Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia: aún y cuando capitales no hayan sido utilizados en Costa Rica, y hayan sido invertidos en compañía radicada en el exterior, provienen de fuente nacional al pertenecer a sociedad domiciliada en Costa Rica y deben gravarse.

Así las cosas, por ejemplo, si una empresa realiza encuestas en otros países y luego las procesa aquí, la DGT considerará eso como renta costarricense, por atracción. Si usted tiene invertidos capitales fuera de Costa Rica, los rendimientos que generen serán considerados igualmente gravables.

Yo no comparto tal posición pero es hoy la dominante en los criterios tanto de la Administración Tributaria como de los Tribunales. Nos estamos pareciendo, sin haberlo así cambiado en nuestras leyes, al sistema de la residencia (renta mundial). Es prudente entonces, tomar nota.

Francisco Villalobos. Socio Impuestos & Legal Deloitte

fvillalobos@deloitte.com