Clave Fiscal: Renta de no residentes

Iniciativa del Gobierno propone abandonar el actual esquema de impuesto sobre remesas al exterior

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El proyecto de reforma integral al sistema tributario de renta presentado por el Poder Ejecutivo incluye un apartado relativo al impuesto sobre la renta de no residentes, el cual se define como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava toda renta de fuente costarricense obtenida por personas físicas, jurídicas, demás entidades y entes colectivos sin personalidad jurídica no residentes en Costa Rica.

La idea es abandonar el esquema actual del impuesto sobre remesas al exterior y, en su lugar, se propone un impuesto que recaiga, de manera general, sobre las rentas de fuente costarricense que obtengan estos contribuyentes.

Para tal efecto, se incluyen en las rentas consideradas como de fuente costarricense aquellos rendimientos derivados del trabajo personal dependiente y de pensiones, además de los provenientes del ejercicio de actividades económicas, con o sin mediación de establecimiento permanente, las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital.

Como novedad del proyecto, se incluye un tratamiento diferenciado para los no residentes que operen en el país por medio de un establecimiento permanente, es decir, a través de un sitio o lugar fijo de negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, su actividad económica. Estos contribuyentes tributarán bajo las reglas del impuesto sobre la renta de personas físicas o de personas jurídicas, según corresponda.

Por su parte, para aquellos no residentes que operen en el país sin que medie un establecimiento permanente y obtengan rentas por el desarrollo de una actividad económica, así como cualquier otra renta de fuente costarricense gravada con este impuesto, se establece un tipo proporcional único del 15% que se aplicará sobre el monto bruto correspondiente a la respectiva renta, eliminando la diversidad de tarifas que existe en la actualidad y simplificando el sistema tributario.

En cuanto al cumplimiento tributario, se dispone, como regla general, que las rentas percibidas por contribuyentes no residentes estarán sujetas a retención en la fuente, salvo en aquellos casos en que esto no sea posible. Ante tal situación, se establece el deber de presentar la declaración tributaria y pagar el impuesto respectivo.