Clave fiscal: Principio de progresividad de los impuestos

Este principio señala que un tributo cumple con esta característica en el tanto se estipule un porcentaje mayor de impuesto conforme aumenten los ingresos del contribuyente

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En materia tributaria existen diversos parámetros que se deben tomar en cuenta a la hora de revisar y ajustar las obligaciones de los contribuyentes. Además, se debe recordar que los aspectos tributarios que poseen mayor relevancia en Costa Rica ya cuentan con sustento constitucional, pues consagran los principios que pretenden enrumbar y definir las políticas fiscales del país.

Dentro de estos principios constitucionales, uno de los más relevantes es el de la progresividad de los tributos. Este principio señala que un tributo cumple con esta característica, en el tanto se estipule un porcentaje mayor de impuesto conforme aumenten los ingresos del contribuyente; en pocas palabras se trata de cumplir con aquella conocida frase: “el que tiene más, que pague más”.

Desde una perspectiva más práctica, existen ejemplos sencillos para mostrar cómo dicho principio se cumple en varios impuestos que actualmente están vigentes. Un caso conocido por muchos contribuyentes es el llamado impuesto sobre el salario, el cual estipula un porcentaje de impuestos que va creciendo conforme aumenta el monto de la remuneración que recibe el trabajador.

Este principio también se encuentra tutelado en la estructura del impuesto a las personas físicas del proyecto de Ley de impuesto sobre la renta (expediente N° 23.760) que recientemente presentó el Poder Ejecutivo ante la Asamblea Legislativa.

Esa iniciativa de ley identifica un porcentaje de impuesto que va subiendo conforme crece el total de los ingresos que una persona física recibe, ya sea como producto del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de alguna actividad lucrativa. De hecho, el proyecto incluye un tramo adicional a la tabla que contempla la normativa vigente, pues a partir de los ¢37.000.000 de ingresos anuales aproximadamente, el contribuyente deberá cancelar 30% sobre el excedente.

En el caso de las empresas la normativa vigente estipula una tarifa que también va en aumento conforme crecen los ingresos brutos de las empresas al final del período fiscal. Es decir, si hoy una empresa no factura más de ¢122.000.000 aproximadamente, deberá pagar el impuesto sobre las utilidades aplicando una tarifa escalonada que inicia en el 5% y que se va incrementando hasta alcanzar el 20% por aquellas utilidades que superen los ¢11.500.000.

Los tramos escalonados que actualmente se aplican para las empresas se están eliminando con el proyecto de ley; este punto, así como el principio de progresividad, serán importantes temas de revisión durante la discusión del proyecto en la Asamblea Legislativa.

El autor es socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte Costa Rica