Clave Fiscal: ¿Las sociedades inactivas también deben declarar anualmente?

Se debe aclarar que una sociedad inactiva es aquella persona jurídica inscrita en el Registro Público, pero que no desarrolla actividad lucrativa

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A finales del año anterior la Administración Tributaria estipuló que las sociedades inactivas también deberán presentar la declaración anual; es decir, aún cuando la empresa no tenga ninguna actividad lucrativa, deberá presentar el formulario D-135 por medio del sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV).

Para tales efectos, se debe aclarar que una sociedad inactiva es aquella persona jurídica inscrita en el Registro Público, pero que no desarrolla actividad lucrativa; consecuentemente, no está inscrita como contribuyente en los sistemas de Hacienda. Sin embargo, con este cambio se deberá inscribir como inactivas en el sistema ATV, a fin de poder presentar la declaración anual.

El contenido de la declaración parece sencillo, pues se deberá brindar información sobre los activos, pasivos y su capital social de la sociedad mercantil; sin embargo, para cubrir dicha obligación, es importante tomar varias consideraciones.

En primer lugar, para validar la información sobre los activos, no solo se deberán corroborar los bienes que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad, también sería necesario verificar si mantiene cuentas bancarias o algún tipo de inversión financiera. Claro está, se debe contar con el respaldo documental suficiente para respaldar la información de cada activo.

En cuanto a los pasivos, será necesario obtener un detalle completo de la situación de cada operación de crédito; los datos como el monto del préstamo, plazo, el saldo y el detalle de pagos periódicos serán datos relevantes para efectos de cumplir con la declaración.

Por su parte, el capital social deberá estar debidamente asentado en el libro de actas correspondiente; pues será el sustento legal para acreditar la veracidad del capital y su concordancia con la información del Registro Público. Este aspecto puede ser complejo, pues muchas de estas sociedades no mantienen el orden adecuado en sus registros legales y contables.

El punto más sensible será la justificación sobre la adquisición de los bienes y el respaldo documental correspondiente, pues si se trata de personas jurídicas inactivas, es claro que los recursos invertidos provienen de alguna fuente externa, típicamente de los socios de la empresa.

Este aspecto podría ser utilizado por la Administración Tributaria para efectuar fiscalizaciones entre empresas y sus accionistas, que en algunos casos, podría reflejar un manejo inadecuado en perjuicio del fisco. En consecuencia, se debe efectuar una revisión previa para corregir y documentar la situación de cada empresa, con el fin de evitar futuros conflictos con las autoridades.