Clave Fiscal: Impuesto de traspaso indirecto de bienes inmuebles

Las autoridades tributarias han emitido distintos criterios en los últimos años, lo que genera una importante incertidumbre.

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La Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles exige el pago de un monto equivalente al 1,5% sobre el valor real de la venta de un bien inmueble. Para aplicar correctamente este impuesto se debe identificar cuando estamos frente a un traspaso directo o indirecto. Sobre el tema, las autoridades tributarias han emitido distintos criterios en los últimos años, lo que genera una importante incertidumbre.

Uno de las posiciones más recientes fue emitida por la Dirección General de Tributación, en el oficio número DGT-674-2021, del mes de junio pasado. En esta oportunidad se atendía la consulta de un contribuyente sobre la aplicación e interpretación correcta del traspaso indirecto, en una transacción entre dos empresas, cuyo capital social e ambas compañías pertenece en un 100% a la misma persona física.

Conceptualmente hablando, el traspaso indirecto se produce en aquellos casos donde el bien inmueble no cambia de propietario registralmente, pues el bien se encuentra inscrito como propiedad de una persona jurídica.

Sin embargo, sí se presenta un cambio en los socios de la empresa, que conlleva un cambio en las personas que controlan o toman decisiones en dicha sociedad. Precisamente, por este aspecto es que requiere un traspaso del 51% o más del total de capital social, pues de lo contrario, no habría cambio real en la toma de decisiones de la empresa.

Entonces, para que sea posible aplicar el término de traspaso indirecto, será necesario acreditar que la cesión de acciones supone que un nuevo socio, sea persona física o jurídica, adquiera el poder de control sobre la empresa y en consecuencia, sobre los inmuebles que posea.

Sin embargo, la Administración Tributaria en el oficio citado concluye que este tema no es relevante y que basta con que exista una cesión de acciones para constituir la obligación de pago del impuesto de traspaso de inmuebles.

Concretamente, señala que no interesa que el representante legal o dueño del 100% de las acciones es la misma persona física, sino que, lo que interesa es que exista la cesión de acciones.

Esta interpretación desnaturaliza por completo el concepto de traspaso indirecto según lo indicado previamente, pues no existe un cambio real en el control de la compañía, al tratarse de la misma persona física quien es titular del 100% de las acciones en ambas empresas involucradas en la transacción, según el caso concreto.

Sin duda, un tema que requiere revisión y análisis más profundo, a fin de evitar la incertidumbre que causa este tipo de criterios confusos por parte de las Autoridades Tributarias.