Carlos Camacho: ¿Un IVA con exenciones?

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Cuando analizamos el proyecto de ley para la conversión del actual impuesto de ventas en un impuesto al valor agregado (IVA), encontramos que se mantienen condiciones de exención que provocarán pérdidas en los medios de control del impuesto, rupturas en la cadena de valor agregado y, en especial, exenciones subjetivas en un impuesto que debe ser totalmente objetivo.

Para lograr un mejor nivel de control en un sistema de IVA, se debe optar por la universalización de la obligación de declarar, la cual, a la vez, generará el derecho de deducir el impuesto acumulado en las fases previas de valor agregado, mediante la acreditación de lo pagado, excepto en el caso de los consumidores finales quienes deberán ser los destinatarios económicos del impuesto.

Esto supone que el sistema esté diseñado con la mínima cantidad de exenciones y en los casos en donde se pretenda mermar la incidencia del impuesto en el consumidor, se debe optar por la tarifa cero del impuesto lo cual mantendrá a los agentes económicos con el deber de declarar –evitando quiebres en la cadena de valor–, así como el derecho de acreditarse lo pagado a sus proveedores, mitigando de manera importante el efecto inflacionario inicial que cualquier adopción de un impuesto de esta naturaleza provoca en el corto plazo.

Esta tarifa cero es mejor que una exención pues a diferencia de la exención, recoge todos los impuestos pagados y los acredita dando derecho de devolución o inclusive, dado el diseño de la cuenta integral tributaria, de acreditación a otras obligaciones tributarias. A la vez, el control que implica la declaración mensual del impuesto para efectos de controles cruzados con renta, es fundamental para que el sistema evite las bolsas de fraude.

Por otra parte, como razón de principio y en consistencia con las características del impuesto, que grava la totalidad de bienes, así como la prestación de servicios, de forma objetiva y sin atender a las consideraciones del destinatario, debe contar con exenciones que tengan iguales características, sean exenciones objetivas como las de la canasta básica, donde con independencia de quién sea el consumidor, la misma se activa, pudiendo beneficiar a los estratos de consumidores con mayor capacidad económica, y proteger al consumidor que se pretende tutelar, en la condición de consumos mínimos de canasta básica tributaria.

Contrario a lo planteado en párrafos anteriores, el artículo 9 del proyecto indicado , cae en los mismos errores del actual impuesto general sobre las ventas en relación con las exenciones, con las consecuentes pérdidas recaudatorias, con riesgo de desvíos de las razones objetivas del otorgamiento de la exención, así como, mezclando los conceptos objetivos con algunos de orden subjetivo. Esto provoca al resto del sistema de agentes económicos, quienes interactúan con sujetos exentos, problemas que en la práctica implicarán inversiones excesivas en control, por ejemplo, de la aplicación, documentación y registro de las prorratas general y especiales consideradas en el proyecto en el largo artículo 14, artículo donde se recogen los supuestos en los que los sujetos gravados plenos del IVA tienen que interactuar con exentos de toda naturaleza incluyendo, aquellos que gozarían de tarifas reducidas.