Cambios de criterio de Hacienda en directrices tributarias levantan críticas del Colegio de Contadores

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica manifestó su preocupación por los constantes cambios o derogaciones que la institución introdujo en materia de impuestos y al filo del límite para presentar la declaración del año fiscal 2020

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Los recientes cambios o derogaciones que ha venido implementando el Ministerio de Hacienda en materia de impuestos, confunden a los contribuyentes y crean un clima de incertidumbre jurídica para los inversionistas y demás actores económicos.

Así lo aseguró, este lunes 22 de febrero, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, organización que manifestó su preocupación por dichas modificaciones, e indicó que no es momento de realizar cambios ya que la mayoría de contribuyentes realizan sus declaraciones o, en algunos casos, ya las presentaron.

De acuerdo con el Colegio, algunas directrices se apartan de lo que establece la ley o se hacen con poco margen de tiempo ―al filo del cierre anual―, situación que le impide a los obligados ajustar los sistemas y los parámetros que requiere la contabilidad para cumplir con los cambios requeridos por la Administración Tributaria.

Para el 2020, se comenzó a migrar hacia un año fiscal natural, así que por primera vez, la fecha límite para presentar la declaración de impuestos es el 15 de marzo.

Desde inicios de año, el Ministerio de Hacienda comunicó cambios en el tratamiento de las ganancias por diferencial cambiario y la Declaración Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos D-151.

Además, los contribuyentes han experimentado errores en el formulario D-101 donde se liquida el Impuesto a las Utilidades, e inconvenientes para el pago de los impuestos a las personas jurídicas, afirmó el gremio.

“Esto no son buenos mensajes para los inversionistas y los contribuyentes que hacen su esfuerzo para cumplir con sus obligaciones tributarias, dichas inconsistencias pueden dejar en un estado de indefensión (al contribuyente) frente a una fiscalización”, destacó Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos, mediante un comunicado de prensa.

Las constantes directrices donde se hacen cambios o derogaciones no favorecen el cumplimiento tributario, incrementa los costos del procesamiento de información y dificulta la labor del Ministerio de Hacienda al elevar el número de consultas y por la posibilidad de elevar esos cambios a los tribunales, según Smith.

Los cambios

En las últimas semanas la Administración Tributaria emitió varias directrices donde anunció cambios o derogaciones en las obligaciones tributarias.

El pasado 6 de enero Hacienda emitió el Criterio Institucional (DGT-CI-04-2020) sobre el tratamiento fiscal de las ganancias y pérdidas por diferencial cambiario. Posteriormente, el 11 de febrero de 2021, anunció en su página web que se encuentra en proceso de emitir una aclaración sobre el tema.

La nueva interpretación de Hacienda cambiaría las reglas del juego a la hora de deducir el diferencial cambiario como un gasto pues solo dejaría a los contribuyentes aplicar el criterio del realizado y no del devengo, como se ha hecho históricamente. El cambio de criterio produjo confusión entre los contribuyentes.

“¿Si en la aclaración Hacienda determina que no aplica para el periodo 2020, qué deben hacer los que ya lo hicieron, o los que están tratando de completar su proceso de autoliquidación de la declaración, al no saber si esa será la resolución?, cuestionó el presidente del Colegio de Contadores Públicos.

El pasado 17 de febrero Carlos Vargas, director general de Tributación, confirmó a El Financiero que la nueva interpretación de Hacienda aplicará para el periodo fiscal 2021.

“En el caso del diferencial cambiario nosotros no hemos dejado sin efecto el criterio, lo que dijimos es que por un tema de seguridad jurídica simplemente estamos indicando que el criterio rige a partir del momento en que se publicó, rige para el periodo 2021”, manifestó, este lunes 22 de febrero, Vargas.

Para él, este criterio le da seguridad jurídica a los contribuyentes pues la interpretación aplica para el periodo fiscal que se publicó.

Para el 2020, los obligados pueden aplicar el proceso de autoliquidación normal que está regulado en la ley, dijo el funcionario. Ante la consulta de si para marzo de 2020 el contribuyente debe hacer el proceso tradicional, indicó: “lo liquidan conforme a su interpretación de la ley”.

Otro caso es la Declaración Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos (D-151), que también ha experimentado dos modificaciones con las resoluciones N° DGT-R-071-2019, publicada el 9 de diciembre del 2020, y la DGT-R- 09-2021, del pasado 3 de febrero de 2021.

Dichos cambios no dejan espacio para consultas en los sectores que no están sujetos a renta o que están exentos y ven cambios en sus obligaciones, pues no hay certeza de su amplitud, de acuerdo al comunicado de prensa.

En cuanto a este punto, Vargas manifestó que no se cambiaron las reglas.

“Si usted ve la resolución del 2019 es clarísima que se elimina el monto cuantitativo, ese monto se eliminó desde 2019, tiene más de un año de estar vigente, no estamos cambiando las reglas en este mes. Desde el 2018 venimos en proceso de consolidación de los comprobantes electrónicos, la resolución de 2019 responde a eso, a que la Administración tiene bastante información, por no decir casi toda, de la que se estaba pidiendo en el 151”.

La resolución del 2019 dice que los contribuyentes deben informar al Ministerio de Hacienda todos los clientes, proveedores y gastos específicos de los que no tenga comprobante o respaldo. Esta es una medida que facilita el cumplimiento a los grandes contribuyentes, según Vargas, pues en el pasado se dio el caso de un gran contribuyente que presentó la declaración y tenía seis millones de registros pequeños.

Una de las críticas del colegio profesional es que los cambios que se emiten al filo del cierre anual y de las declaraciones ordinarias, pone a correr a los contribuyentes que deben implementar revisiones y depuraciones manuales o en los archivos de Excel, pues la mayoría no tienen un sistema contable completo ni personal para hacer las revisiones en el tiempo que se requiere.

Cambios de fechas

Parte de las críticas del Colegio se enfocan en los trámites tributarios. Por ejemplo, mencionaron los cambios de fechas y mecanismos para las sociedades inactivas, las cuales tenían que presentar la declaración en la D-101, pero ahora deberán hacerlo en un formulario simplificado y se les amplió el plazo para la presentación.

Sobre este tema, Vargas indicó que se trabaja en una declaración sencilla donde se incluirían las casillas de activos, pasivos y capital.

El Colegio indicó que en abril vence el plazo para suministrar la declaración anual de accionistas con otra serie de requerimientos que algunos contribuyentes no tienen claros por el momento.

Para Smith, la Administración Tributaria debe producir confianza y estabilidad a fin de que los contribuyentes puedan elaborar sus declaraciones de mejor manera y presentar a tiempo sus obligaciones. Lo que permitiría crear un clima de seguridad jurídica para el inversionista.

Además, considera que es necesario contar con una defensoría tributaria pues los criterios se emiten en un lenguaje muy técnico, no existen guías para despejar inquietudes de los obligados y la población carece de una adecuada formación tributaria.

Nota del editor: Esta información se actualizó a las 4:00 p. m. con declaraciones del Director General de Tributación.