Cambio a regulación de fondos abre polémica por impacto fiscal

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Patricia Leitón

Un cambio en el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión desató una polémica por el impacto fiscal que pueda tener.

El debate lo inició el excandidato presidencial del Partido Acción Ciudadana, Ottón Solís, quien en su página de Facebook publicó un artículo en el cual se refiere a una modificación que realizó el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) el 18 de junio pasado.

La variante consistió en disminuir de 50 o 25 inversionistas, según el tipo de organización, a dos el mínimo que puede constituir un fondo de inversión.

Este es un instrumento de ahorro en el cual varias personas se unen para realizar una inversión.

“Esto permitirá que, por ejemplo, dos empresas o empresarios grandes creen un fondo inmobiliario, poniendo en él todos los edificios o casas de alquiler de que sean propietarios, y pasar de pagar impuestos de la renta del 30% (si no reparten dividendos) y de más de 40% (en el caso de que sí repartan), a pagar únicamente un 5% de impuesto por los ingresos por alquileres sobre esos edificios y construcciones de todo tipo”, señaló Solís.

El político dijo a este diario que expuso el lunes el tema al ministro de Hacienda, Édgar Ayales.

Ayales contestó que las modificaciones se sometieron a consulta y que puede suceder que un tributo del 5% sobre los ingresos brutos sea mayor que un 30% sobre los dividendos.

Según Ayales, cuando hay un fondo de 50 personas y se retiran dos, el fondo tiene que liquidarse; entonces los otros inversionistas enfrentan usualmente una pérdida al pasar sus ahorros a otro fondo y por ello varios países han eliminado la restricción del mínimo.

José Luis Arce, presidente del Conassif, explicó que, si bien la reforma lleva a dos el número mínimo de inversionistas, eso no significa que el regulador pretenda que operen con ese número.

“El sentido de la reforma realizada es racionalizar los casos en que resulta necesario liquidar un fondo de inversión, facilitando la decisión del inversionista de permanecer en el producto en que ha invertido, lo cual en ciertos escenarios es menos riesgoso y costoso que afrontar un proceso de liquidación. Y crear mecanismos más efectivos – que el conteo de titulares, solamente – para controlar usos ilegítimos de esta figura, como el derivado del beneficio tributario”, explicó Arce.

Añadió que el cambio deja claro que el uso ilegítimo del fondo de inversión con fines tributarios derivaría en sanciones.

El vicepresidente de la República, Luis Liberman, comentó que se enteró de la modificación la semana pasada. No obstante, opinó que, si bien 50 inversionistas es un número arbitrario, dos no es lógico y que el tratamiento fiscal a los fondos inmobiliarios es un tema que debe discutirse en el marco del Proyecto de Consolidación Fiscal.