Vecino de Cartago a punto de perder casa por no obtener certificado de incapacidad

Requiere legalizar su incapacidad para que el INS aplique póliza al crédito

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Fernando Cortés, vecino de Paraíso de Cartago, adquirió un crédito en junio del 2011 para comprar una casa; no obstante, en setiembre del 2011 sufrió un infarto y no pudo trabajar más como constructor y por lo tanto se le dificultó pagar las cuotas.

Casi un año después se enteró de que el crédito tenía una póliza del Instituto Nacional de Seguros (INS) que cubría su caso.

Cortés solicitó la póliza, pero en el INS le explicaron que debía de presentar un certificado de incapacidad permanente que debía pedir a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Cortés inició hace nueve meses el trámite en la CCSS, pero todavía no tiene el certificado.

No obstante, como se atrasó más de tres meses en los pagos, el Banco de Costa Rica (BCR) envió el caso a cobro judicial.

Adriana Rojas, directora legal de la Asociación de Consumidores Libres, quien lleva el caso, explicó que han andado de institución en institución.

“El Banco dice ‘vaya aplique la póliza al INS’; el INS dice ‘vaya a la Caja’ y la Caja dice ‘yo no tengo nada que ver’”, dijo Rojas.

Rojas acudió entonces al Tribunal Contencioso-Administrativo para frenar el remate y el viernes pasado dicho Tribunal suspendió el remate por práctica abusiva.

“La práctica abusiva es enviar a un proceso de cobro judicial a un deudor que se encuentra moroso por una causa que está cubierta por un seguro colectivo del crédito”, detalló Rojas.

¿Qué dicen las entidades? Mediante una respuesta escrita, el BCR explicó que la entidad ha estado de acuerdo en suspender varias veces el remate para dar tiempo al deudor a que realice el trámite por invalidez y negó que se trate de una práctica abusiva, pues la operación se envió a cobro judicial por falta de pago.

En la CCSS, el periodista José Luis Valverde explicó que la CCSS lo que puede tramitar es una pensión por invalidez y solicitó los datos de Cortés para profundizar.

Florizul Solano, directora de Calificación de Invalidez de la CCSS, explicó que un voto de la Sala IV determinó que en aquellos casos que no tuvieron trámite del Régimen no Contributivo o de Invalidez, Vejez y Muerte –y no tienen derecho al trámite de pensión por invalidez con la CCSS–, corresponde a la unidad médica que creó el INS en el año 2006 examinarlos y determinar si cumplen criterios de invalidez para poder cobrar la póliza de vida del INS y pagar su deuda hipotecaria.

Rojas explicó que el INS tarda, en promedio, nueve meses en emitir la resolución de la póliza y el Banco al tercer mes envía el caso a cobro judicial y a remate debido a los requerimientos de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

Javier Cascante, superintendente de Pensiones, explicó ayer que las entidades supervisadas mantienen sus propias políticas y procedimientos de crédito.

“La normativa prudencial no obliga a las entidades financieras a iniciar procesos judiciales o remates cuando las operaciones de crédito presentan 90 días de atraso”, dijo Cascante.

José Luis Arce, presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, añadió que este y otros casos muestran la necesidad de ajustar la ley para que los reguladores tengan mandatos claros en el tema.