Tributación Directa sostiene que centros de recreo deben pagar el impuesto de ventas

Parques Nacionales quedan fuera del cobro del 13% por ese gravamen

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La Dirección General de Tributación Directa reafirmó que los centros de recreo deben pagar el impuesto de ventas, de acuerdo al el criterio emitido por esta entidad y comunicado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y la Cámara Nacional de Turismo (Canatur) a los empresarios del sector.

En la información divulgada hoy se indica que Tributación entiende -para efectos de la cancelación de ese impuesto- como centro de recreo a aquel espacio físico claramente delimitado, destinado a la gestión y realización de actividades de diversión, esparcimiento, distracción y entretenimiento, los cuales normalmente cuentan con una infraestructura "abierta o cerrada".

Para la aplicación del impuesto, en lo que denomina "Tributación Directa similares", se considera que deben hacerlo todos aquellos servicios prestados dentro de los centros de recreo que impliquen la diversión, el esparcimiento, la distracción y el entretenimiento de los visitantes, ya sea que se desarrollen o no al aire libre.

En el comunicado del ICT y Canatur se indica, además, que independientemente del tipo de actividad serán gravables solo aquellas actividades de diversión, esparcimiento, distracción y entretenimiento, que se lleven a cabo dentro de un centro de recreo.

La directriz surge en momentos en que la industria turística lanza una campaña por la temporada baja, para aumentar la visitación a los diferentes parajes del país.

Asimismo, independientemente del tipo de actividad, no serán gravables con el impuesto de ventas, aquellas funciones de diversión, esparcimiento, distracción y entretenimiento que no se desarrollen dentro de un centro de recreo.

Para aquellas que se realicen dentro de un centro de recreo, y por ende gravables con el impuesto de ventas, el agente recaudador del tributo será el mismo administrador del lugar.

El ICT y Canatur recomendaron que en caso de duda lo procedente es presentar la consulta, debidamente fundamentada, a la Dirección General de Tributación Directa.

Anteriormente se había indicado que los Parques Nacionales del país, no deberán cobrar a los turistas el citado impuesto, lo que tenía muy preocupados a los operadores turísticos por el encarecimiento de la actividad y la eventual merma en la visitación.