Tributación definió nuevas reglas para precios de ventas entre empresas vinculadas

Las disposiciones influirán declaración y cálculo del tributo sobre la renta

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Las empresas tienen ahora más seguridad sobre cómo definir los precios a los cuales compran y venden a compañías vinculadas, un factor que influye para efectos del cálculo de los impuestos.

La Presidencia y el Ministerio de Hacienda publicaron ayer en La Gaceta el decreto que regula los precios de transferencia en Costa Rica muy importantes para definir el tributo sobre la renta.

Por ejemplo, si una empresa ubicada en un país pone precios altos para la materia prima que vende a otra firma relacionada que opera en una nación distinta, entonces los gastos en el segundo país serán mayores, su utilidad menor y será menos lo que pague de impuesto sobre la renta.

La Contraloría General de la República explica en el libro El sistema tributario costarricense , que con ese sistema se pueden trasladar utilidades hacia sitios con impuestos menores.

Germán Morales, socio de impuestos de Deloitte Costa Rica, explicó que hasta ahora lo que se ha usado es que la empresa le vende a la compañía vinculada a precio de costo más un 5%.

No obstante, lo que pide el nuevo decreto es que se establezca un precio como si se estuviera vendiendo a un tercero; es decir, a una empresa no relacionada.

“Con este decreto (...) se reafirma la obligación de las empresas de declarar sus operaciones con empresas vinculadas con base en el principio de operador independiente, así como la facultad de la Administración Tributaria para realizar determinaciones respectivas por este concepto”, explicó el director general a. i. de Tributación, Juan Carlos Gómez.

Más seguridad. Deloitte explicó en un comunicado que en los últimos años Tributación hacía estudios a los contribuyentes mediante los cuales fijaba los valores.

Morales aconsejó a las empresas hacer dos cosas: un diagnóstico ya para definir las transacciones que califican y así verificar cómo se va a declarar el impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2013, y para el 2014 hacer un estudio formal de precios de transferencia.

Gómez detalló que las empresas deben preparar sus estudios de precios de transferencia, documentar sus operaciones con empresas vinculadas y conservarlos por el plazo de prescripción.

“Deberán presentarlos a la Administración Tributaria cuando esta lo requiera, en el desarrollo de sus labores de inspección y fiscalización”, añadió.

El funcionario agregó que el estudio debe contener, como mínimo, el análisis comparativo y funcional, como lo recomienda la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).