Sala I confirma potestad de Tributación para pedir información a empresas

Tribunal considera que la información sobre la identidad de los accionistas de los grandes contribuyentes es de trascendencia tributaria

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San José.

La Sala Primera declaró sin lugar la demanda interpuesta por la Cámara de Industriales de Costa Rica contra el Estado, para anular el artículo 8 del Reglamento del AMPO (Análisis Multifuncional Programados y Objetivo), que permite solicitar información tributaria de las grandes empresas nacionales.

El Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO) es una herramienta creada por la Dirección General de Tributación para que los grandes contribuyentes entreguen información detallada.

Los industriales han luchado contra esta herramienta en varias instancias, previas al fallo de la Sala I.

En agosto del 2015 la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Paz, determinó que la Dirección General de Tributación debía abstenerse de recopilar, almacenar y transferir datos sensibles de los grandes contribuyentes en el sistema conocido como AMPO.

La decisión fue una respuesta al cuestionamiento de la Cámara de la Industria Alimentaria.

Resolución limita a Tributación a exigir información sensible de grande contribuyentes

Pero en enero del 2016, el Ministerio de Justicia también resolvió, en definitiva, a favor de la Administración Tributaria, otro proceso que la Cámara de la Industria Alimentaria y varios coadyuvantes interpusieron contra este sistema.

Tributación podrá exigir información detallada a grandes contribuyentes

En esta ocasión, la Sala I indicó que la Administración Tributaria sí está legalmente posibilitada para emitir resoluciones generales en aras de solicitar información con fines tributarios, y puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

La sentencia indica: "Para facilitar la verificación oportuna de la situación tributaria de los contribuyentes, la Administración Tributaria podrá requerirles la presentación de los libros, los archivos, los registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria que se encuentre impresa en forma de documento, en soporte técnico o registrada por cualquier otro medio tecnológico..."

"La información relativa a la identidad de los accionistas de los grandes contribuyentes sí tiene inherencia y trascendencia tributaria, a fin de que la Administración pueda ejercer sus labores de fiscalización y control tributario; sea la verificación oportuna y el control eficiente de la situación tributaria de los contribuyentes... y verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias", añadió la Sala.

Carlos Vargas, director de Tributación, dijo que el fallo es muy importante pues clarifica cuáles son las facultades y competencias de la administración tributaria.

Añadió que la información se usa estrictamente para la verificación de las obligaciones de los contribuyentes, aunque los empresarios han mostrado dudas sobre el acceso y uso de la información.

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La resolución de la Sala Primera concluye que existe legislación suficiente que autoriza a la Administración Tributaria a crear un "Registro Central de Accionistas", dada la relevancia tributaria de esa información.

Francisco Gamboa, director Ejecutivo de la Cámara de Industrias de Costa Rica, manifestó que respetan el fallo.

"Respetamos siempre los fallos de las instancias judiciales, es un principio del Estado de Derecho. Esperamos que el marco legal que regula el registro de accionistas, tanto la ley como el reglamento, se implementen de una manera tal que no afecten la producción y el empleo", opinó.