Productores ticos tienen tiempo hasta el 3 de abril para declarar bienes

Municipalidades están obligadas a recibir esos datos, enfatizó Hacienda

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Los productores que tienen más de cinco años de no presentar su declaración de bienes inmuebles, tienen tiempo hasta el 3 de abril para hacerlo.

La obligación está en el transitorio IV de Ley número 9071 (Ley de Regulaciones Especiales para Terrenos de Uso Agropecuario), la cual entró en vigencia el 3 de octubre pasado.

Dicho transitorio establece: “En un plazo de seis meses contado a partir de la publicación de esta ley, todos los propietarios de bienes inmuebles que no hayan realizado una declaración de bienes inmuebles ante la municipalidad respectiva deberán rendirla”.

Sandra Vargas, subdirectora técnico-jurídica del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (el cual asesora a las municipalidades en este tema), explicó que esta es la declaración informativa que siempre han debido presentar los propietarios ante los municipios, en la cual se dice el valor y detalle del inmueble.

Vargas aclaró que los productores que presentaron su declaración hace menos de cinco años, no tienen que hacer este trámite.

Hay otra declaración jurada, en la cual los productores declaran que su propiedad está dedicada a la producción primaria agropecuaria, que se debió presentar antes del 15 de diciembre pasado.

Alberto Poveda, director del Órgano, aclaró que todas las municipalidades deben recibir estas declaraciones.

“Aunque la municipalidad no esté de acuerdo con el valor que usted declare, si usted va a declarar un ¢1, la municipalidad tiene que recibir la declaración”, dijo.

Rocío Espinoza, abogada de este Órgano, explicó que si los productores no presentan la declaración informativa, la municipalidad puede hacer el avalúo.

“La diferencia es que si ya el productor presentó su declaración jurada, el sistema con el cual se le va a hacer el avalúo es el que establece el artículo 3 de la Ley 9071, que es aplicarle un 20% de incremento al valor que ya tiene registrada la finca en la base de datos de la municipalidad”, detalló.

Espinoza explicó que la obligación de presentar una declaración de bienes inmuebles cada cinco años es para todos los propietarios, como lo establece el artículo 16 de la ley de bienes inmuebles.

A los agricultores se les dio una especie de moratoria de seis meses, que es el plazo que vence el 3 de abril; no obstante, todos los demás propietarios que tienen más de cinco años de no presentar la declaración, deben hacerlo y a partir de este año podrían afrontar una multa.

Dicha multa provino de una reforma al artículo 17 de la ley de bienes inmuebles, que se hizo por medio de la ley de fortalecimiento tributario.