Nombres de deportistas corren riesgo de ser registrados por terceros como marcas comerciales

Medallista brasileña en Tokio 2020 descubrió dos negocios que utilizan su sobrenombre deportivo sin consentimiento en su país de origen

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Antes de siquiera regresar a su país para celebrar la medalla de plata olímpica, la skater brasileña Rayssa Leal debió comenzar un proceso legal contra el uso de su sobrenombre como marca sin su consentimiento, por parte de dos empresas. ¿Podrían los deportistas olímpicos de Costa Rica enfrentar situaciones parecidas?

De acuerdo con el Registro de la Propiedad Intelectual de Costa Rica y abogados especialistas en derecho comercial, el riesgo existe, pues aún las figuras locales carecen de un reconocimiento indiscutible. Pero si los atletas están atentos para detectar estos intentos, o si ya tienen intereses comerciales y registran sus nombres como marcas, tienen opciones para evitar que terceros aprovechen su popularidad incipiente en negocios ajenos.

Paola Monge Quesada, coordinadora de la asesoría legal del Registro de Propiedad Intelectual explicó que el nombre de la persona, sin los apellidos, por sí solo no individualiza. “Por ejemplo, si alguien quisiera registrar la marca ‘Brisa’, se puede considerar una palabra arbitraria, se pueden apropiar de ella”, advirtió Monge.

En el caso de la brasileña Leal, se trata de una adolescente de 13 años reconocida entre los seguidores de su deporte en todo el mundo como el “hadita del skate” (Fadinha do skate, en portugués), debido a un video viral suyo que circuló hace seis años, en el cual practicaba una maniobra en patineta, vestida con un traje rosado y alas de hada. Si alguien busca en Google el sobrenombre en portugués, toda la primera página de resultados muestra la relación clara entre la joven y esa expresión.

Si su caso se desarrollara en Costa Rica, Rayssa podría apelar a la Ley 7978, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en su artículo 8 define entre las marcas inadmisibles por derechos de terceros las que afectan el derecho de la personalidad de un tercero, en especial tratándose del nombre, la firma, el título, el hipocorístico, el seudónimo, la imagen o el retrato de una persona distinta del solicitante del registro.

¿Entonces qué podrían hacer Brisa Hennessy, Leilani McGonagle y otras figuras jóvenes del deporte nacional si un desconocido, empresa o particular, usa sus nombres para fines comerciales? Dependería de las condiciones específicas y de su proactividad al detectar las amenazas.

Caso aparte
El del atleta olímpico de BMX, Kenneth Tencio, aventaja a sus compañeros de Tokio 2020 en uso comercial de su reconocimiento deportivo: lidera un grupo de servicios y productos bajo la denominación “10cio”, una identificación con variaciones de idioma y escritura a partir de su apellido.
Fuente: 10cio.com

Escenarios y opciones

Entre las figuras locales del espectáculo y el deporte existen pocos casos recientes de registro de nombre como marca. Uno de los antecedentes lo aportó el expresidente Rafael Ángel Calderón Fournier cuando registró su nombre, apellido e incluso caricaturas de su rostro, para evitar el uso de su imagen en programas de comedia y sátira política. El caso data de 1997 y provocó críticas por tratarse de una aplicación inusual de la Ley de marcas, separada de los usos comerciales e interpretada por sus críticos de entonces como una herramienta para limitar la libertad de expresión.

En los últimos años, algunos futbolistas han lanzado productos con sus nombres. Pero la mayoría de figuras populares que incursionan en los negocios lo hacen con marcas registradas alusivas a su trabajo o su proyecto (su número de camiseta, el deporte que practican, lo que venden, entre otros) sin utilizar directamente su nombre y apellido. (Vea: ¿Cómo se registra una marca en Costa Rica?)

La delegación costarricense en Tokio 2020, donde el deportista de mayor edad es Andrey Amador, con 34 años, está aún en proceso de construcción de su capital comercial. La excepción de Kenneth Tencio, quien aventaja a sus compañeros en el uso comercial de su reconocimiento deportivo: lidera un grupo de servicios y productos bajo la denominación 10cio, una identificación con variaciones de idioma y escritura a partir de su apellido (Vea: Caso aparte).

Monserrat Soto, especialista en Propiedad Intelectual en ECIJA Legal Costa Rica, opinó que el uso del nombre de estos atletas, quienes han cobrado notoriedad evidente en las últimas semanas, sí ameritaría un estudio desde la afectación al derecho de personalidad de un tercero y también se debería tomar en cuenta si el signo induce o no a error al consumidor. Aunque advirtió que cada caso dependería de apreciaciones subjetivas y de condiciones específicas.

“Así las cosas, Brisa no tendrá el mismo significado si se asocia, por ejemplo, a productos tecnológicos que si se utiliza para proteger tablas de surf. Tampoco será lo mismo utilizar Leilani, que utilizar Leilani Surf, por ejemplo. Es claro que la acogida de una tabla de surf o productos asociados al deporte o inclusive clases de surf, asociadas a estas dos figuras públicas será distinta en el mercado, pues el nombre se asocia a un nivel de expertise, a una calidad, a un conocimiento del deporte. Si la marca Leilani Surf de nuestro ejemplo, no fuera realmente de Leilani, las apreciaciones que tiene el público consumidor del origen empresarial serían erróneas. El daño sería aun mayor si las tablas de surf que se comercializan son de mala calidad. Eso tendría un impacto en la imagen de la deportista”, explicó Soto.

Roxana Cordero, gerente de EY Law y especialista en derecho de propiedad intelectual, explicó que si ya existiera una marca con esas características, le corresponde a la persona afectada pedir su nulidad. Si la marca no hubiera sido registrada y se publica en La Gaceta el edicto que informa sobre su inscripción, la persona afectada puede presentar una oposición.

“Ambas son acciones administrativas ante el Registro de la Propiedad Industrial. los deportistas, artistas musicales o cualquier otra persona que goza de fama siempre registran sus nombres como marcas ya que realizan muchas actividades económicas en torno al prestigio y fama de su nombre e imagen. Es una práctica muy común y necesaria”, afirmó Cordero.

¿Cómo se registra una marca en Costa Rica?
Los requisitos para inscribir una marca ante el Registro de Propiedad Intelectual se definen en la Ley de marcas.
Artículo 9°- Solicitud de registro. La solicitud de registro de una marca será presentada ante el Registro de Propiedad Industrial y contendrá lo siguiente:
a) Nombre y dirección del solicitante.
b) Lugar de constitución y domicilio del solicitante, cuando sea una persona jurídica.
c) Nombre del representante legal, cuando sea el caso.
d) Nombre y dirección del apoderado en el país, cuando el solicitante no tenga domicilio ni establecimiento mercantil real y efectivo en el país.
e) La marca cuyo registro se solicite, cuando se trate de una marca denominativa sin grafía, forma ni color especial.
f) Una reproducción de la marca en el número de ejemplares que determine el reglamento de esta ley, cuando se trate de marcas denominativas con grafía, forma o color especial, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con color o sin él.
g) Una traducción de la marca, cuando esté constituida por algún elemento denominativo con significado en un idioma distinto del castellano.
h) Una lista de los nombres de los productos o servicios para los cuales se use o se usará la marca, agrupados por clases según la Clasificación internacional de productos y servicios de Niza, con la indicación del número de clase.
i) Los documentos o las autorizaciones requeridos en los casos previstos en los incisos m), n) y p) del artículo 7 y los incisos f) y g) del artículo 8 de la presente ley, cuando sea pertinente.
j) El comprobante de la tasa establecida.
Fuente: Ley 7978, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos