Alza en dólar revive polémica por cobro de tributos sobre ganancias cambiarias

Si un contribuyente tiene una cuenta por cobrar en dólares debe considerar como ingreso la devaluación

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San José

El incremento en el precio del dólar en la primera mitad de este año revivió la polémica sobre si los ingresos que surgen por dicho aumento se deben de considerar al declarar el impuesto sobre la renta.

El tema se discutió en el 2010, en el 2014 volvió a tomar impulso debido a las variaciones que registró el tipo de cambio y este año vuelve a revivir.

LEA: Tributación: ganancias cambiarias están gravadas

El punto central de la discusión es que cuando un contribuyente tiene activos en dólares, como cuentas por cobrar, por ejemplo, estas cambian de valor en el tiempo según la variación del tipo de cambio.

De acuerdo con la interpretación de la Dirección General de Tributación, si el precio del dólar sube se genera una ganancia cambiaria que debe considerarse como un ingreso en la declaración del impuesto sobre la renta, lo cual implica pagar un monto mayor del tributo.

ADEMÁS: Ricardo González: Tratamiento fiscal de las diferencias cambiarias

La semana pasada la Cámara de Exportadores de Costa Rica (Cadexco) emitió un comunicado en el cual expresa la preocupación porque un nuevo criterio sobre diferencial cambiario emitido por el Ministerio de Hacienda vuelve a pretender considerar como una entrada gravable el ingreso de diferencia de cambio, en todos los casos, incluyendo la valuación que se haga sobre las cuentas en moneda extranjera al cierre del periodo fiscal, lo cual consideran que debilita la competitividad del sector exportador.

El nuevo criterio es el número DGT-CI-02-2017 del 21 de julio del 2017, el cual establece que en el caso de los gastos generados por tales diferencias cambiarias, las mismas se podrán deducir de la renta gravable, mientras que los ingresos producidos por tales registros contables, se deberán registrar como ingresos gravables.

Para la Cámara de Exportadores esta interpretación ocasionará una mayor pérdida de competitividad en el sector exportador debido a que las empresas tendrán que aumentar el pago de impuestos, sobre todo por ingresos calculados al cierre del periodo fiscal, que no es realizado, y que puede ser que del todo no se genere.

En el periodo fiscal 2017 (que va del 1°. de octubre del 2016 al 30 de setiembre del 2017) la devaluación fue cercana al 3% o unos ¢17.

Por su parte, Isabel Vargas, presidenta de la Cámara de Turismo, también manifestó su oposición a la nueva interpretación de Tributación.

"Nos oponemos rotundamente a esa interpretación de Hacienda que nuevamente deja el sector en un estado de inseguridad. En primer lugar, es difícil calcular los ingresos por el diferencial cambiario, en segundo lugar porque el sector tiene muchos efectos en contra que afectan la competitividad y este sería uno adicional", comentó.

Dos cuestionamientos

German Morales, socio de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica, explicó que uno de los cuestionamientos a esta disposición es que la Ley de Impuesto sobre la Renta reconoce el gasto por diferencial cambiario, pero no así el ingreso.

Se intentó tener la posición de la Dirección General de Tributación, pero no fue posible.

En el documento del criterio, la Dirección argumenta que el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la obligación de registrar el diferencial cambiario, producto de las operaciones realizadas o los ingresos que se reciban, ambos en moneda extranjera, los cuales incidan en la determinación de la renta gravable.

Otro cuestionamiento, explicó Carla Coghi, socia de impuestos de Deloitte, es que el ingreso por diferencial cambiario no es un ingreso para el contribuyente hasta que no se realice, pero Tributación, aun cuando no se realice, lo considera una entrada.

En el documento del criterio, la Dirección General de Tributación argumenta, entre otras cosas, que todo diferencial cambiario que se grave como ingreso, o se deduzca como gasto, debe estar directamente relacionado con la actividad habitual del contribuyente.

"En ese sentido, no es atinente sostener que la gravabilidad o deducibilidad del diferencial cambiario deba aplicarse hasta que este sea realizado", señala la Dirección General de Tributación, en el documento.