Ley contra el fraude fiscal

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Así como vienen las leyes poco populares, cuando la ciudadanía tiene sus intereses y actividades centradas en las celebraciones de la época, el pasado 20 de diciembre, en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance No. 313, se publicó la Ley 9416 denominada Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

Se trata de un documento extenso, que abarca más de treinta páginas, con 15 artículos nuevos que componen propiamente la Ley, más de 30 reformas a otros tantos artículos de varias leyes tributarias, la adición de dos capítulos nuevos al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la derogatoria de otros diez artículos de diversas leyes y finalmente siete disposiciones transitorias.

Por la magnitud y alcance de las nuevas disposiciones y reformas, ocuparemos las siguientes columnas en resumir y analizar los cambios que ya se encuentran en vigencia y también los que vendrán en los próximos meses.

La primera aclaración, de gran importancia e interés para los contribuyentes, es que la nueva ley no crea nuevos impuestos ni aumenta las tarifas de los tributos actuales. De lo que se trata es de implementar cambios en la estructura de fiscalización y cobro de las obligaciones tributarias, con la finalidad de mejorar la recaudación.

Para ello, se amplían las facultades de la Administración Tributaria en cuanto al acceso a la información que las entidades financieras remiten a la Superintenencia General de Entidades Financieras (Sugef); se regula la obligatoriedad del uso de medios electrónicos para que los obligados tributarios registren sus transacciones y emitan comprobantes de éstas, lo cual incluye el uso generalizado de la factura electrónica (aspecto que debe ser objeto de reglamentación por parte de la Dirección General de Tributación).

Se extiende la aplicación del Impuesto de Ventas al arrendamiento de casas de estancia transitoria (ocupaciones menores a un mes). Otro cambio importante es que todos los contribuyentes que desarrollen una actividad lucrativa, sean personas físicas o jurídicas, que presten sus servicios al público, están obligados a aceptar como medio de pago las tarjetas de crédito o débito, así como cualquier otro mecanismo de pago, electrónico o no, en donde exista una institución financiera que garantice la acreditación del dinero a su favor.