Largo litigio

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Con la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como 182 y 183 del reglamento, por parte de la Sala Constitucional, se retoma el estado de cosas a la disponibilidad de todos los contribuyentes, tal como estaba antes de la reforma del 2012.

Vale la pena preguntarnos cuándo inicia la relación litigiosa con la Administración Tributaria, desde la óptica meramente jurídica de orden procesal, o desde la óptica práctica de la responsabilidad que comporta cada uno de los actos de autodeterminación y autoliquidación. Esto conlleva a que el inicio de la relación litigiosa surja cada vez que se venza la fecha de presentación de las declaraciones.

Si el contribuyente presenta a tiempo su declaración, y ésta no es considerada ilegal o fraudulenta, el plazo de prescripción será de cuatro años contados a partir del 01 de enero del año siguiente a la fecha indicada, si no hay causa de interrupción. Si el contribuyente presenta en tiempo, pero con calificaciones en fase de fiscalización por parte de Tributación, se extiende el plazo de prescripción a 10 años. Esto debe ser considerado al momento del cierre fiscal que se avecina, donde el derecho de Tributación de fiscalizar vencerá el 1 de enero de 2021, si no hay interrupciones, o el 1 de enero 2027 si no se presenta a tiempo o bien o si la misma es considerada fraudulenta.

Para quienes tienen cierre en diciembre este plazo se imputa a partir de la fecha del vencimiento, por lo que la gestión de la Administración se extiende a los años 2022 y 2028.

El litigio inicia con la presentación de la declaración, donde el contribuyente jura que los datos son fieles y que aplicó las normas jurídicas y financieras respectivas en la determinación de las obligaciones de renta.

La escrupulosa labor de asegurar la calidad de las declaraciones debe ser parte de la gestión de riesgo tributario preventivo; si bien se han flexibilizado los accesos al litigio, también es poco lo que se logra en sentido material en vía administrativa, por lo que, ante una determinación hecha, no habrá mejor política que reservar los fondos necesarios para cuando resuelva el Tribunal Fiscal Administrativo.

Los profesionales especializados en la materia tributaria, con conocimiento financiero y legal tributario, son los idóneos para asegurar a la empresa que lo que va a declarar ha pasado por un verdadero control de calidad.