Tributación define trámite para exonerar IVA a viajeros nacionales y turismo de congresos

Mediante una resolución se define cómo se devolvería el tributo a los nacionales que consuman servicios transfronterizos en el exterior, y cómo se exonerará a extranjeros que asistan a congresos en Costa Rica

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La Dirección General de Tributación puso en consulta, este martes 4 de junio, una nueva resolución en la cual detalla cómo se devolvería el IVA a los costarricenses que consuman servicios transfronterizos, como por ejemplo, Airbnb o Netflix, y otros intangibles.

Además, el documento aclara cómo se exoneraría de este impuesto a los extranjeros que asistan a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial en Costa Rica.

En el caso de los servicios transfronterizos, que son aquellos que se ofrecen por medio de plataformas digitales, como Airbnb, Trivago o Netflix (Tributación definirá una lista este mes) los tarjetahabientes deberán cumplir una lista de requisitos para solicitar la devolución.

Dicho trámite incluye el uso del formulario D402 y presentar la siguiente documentación: la factura o comprobante de pago; la certificación del agente de percepción (emisor de la tarjeta); certificación emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería que demuestre la salida y entrada del territorio nacional del tarjetahabiente, y copia del pasaporte donde se corrobore la salida y entrada del territorio nacional.

En el caso de extranjeros que adquieran servicios en Costa Rica relacionados con ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional, como entradas a los eventos, hoteles, restaurantes y transporte vinculados con la actividad, los organizadores primero deben registrarse en el sistema Exonet de Hacienda.

Para ello deben llenar el formulario de solicitud de exoneración de impuestos, aportar la lista de participantes no domiciliados en Costa Rica con el pasaporte y la nacionalidad, dar información sobre fecha, duración y lugar del evento; aportar la lista de proveedores de servicios de entradas al evento, así como los de alojamiento, restaurante y transporte relacionados con la actividad.

Por su parte, el extranjero que está en el listado tramitado por medio de Exonet, deberá mostrar al proveedor local la información contenida en la nota de exoneración para que no le cobre el impuesto.

El exdirector general de Tributación y socio de impuestos y legal de Deloitte, Francisco Villalobos, consideró que estos trámites para solicitar la devolución deberían ser más sencillos.

Argumentó que, para la devolución del IVA por servicios consumidos en el exterior, tendría que ir a Migración a solicitar la certificación de entradas y salidas, pedirle información al emisor de la tarjeta, y luego ir a Tributación a dejar los documentos.

El contribuyente, explicó Villalobos, también podría pedir la devolución al servicio internacional que se inscribió como contribuyente del impuesto, pero en la resolución no se dice el cómo. Si no está inscrito, el contribuyente tendría que pedir la devolución a Tributación.

“Pareciera que lo más sensato en este caso es viajar con efectivo o una tarjeta de otro país, eso no debería ser la recomendación, la recomendación es que esto debería ser algo sencillo”, señaló Villalobos.

En el caso de las ferias, añadió Villalobos, criticó que cada extranjero tenga que enseñar la nota de exoneración.

Las personas interesadas tienen 10 días para hacer observaciones a esta resolución.