Tributación cambió trámite para solicitar exoneración del IVA

El martes 15 de octubre emitió una nueva resolución en la cual procura hacer más expedito el proceso que deben hacer exportadores y agricultores, entre otros, para pedir el pago de una tarifa diferenciada del tributo o la exención total

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La Dirección General de Tributación modificó el procedimiento para solicitar la exoneración del IVA (impuesto al valor agregado) con el fin de agilizarlo, pues el trámite anterior era más lento y estaba generando confusión entre los contribuyentes.

El cambio lo hizo mediante la resolución DGT-DGH-R-60-2019, denominada Procedimiento para solicitar el registro, las órdenes especiales, la autorización de la exoneración o tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor Agregado.

“En aras de simplificar el trámite y brindar un mejor servicio al contribuyente, mediante la presente resolución se simplifican los requisitos y el trámite para la incorporación en los registros como comercializador, distribuidor y productor de canasta básica tributaria; exportadores y sus proveedores, así como proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social y las corporaciones municipales”, explica la Dirección entre los considerandos del proyecto.

Estos son los grupos que actualmente están exonerados del IVA, de acuerdo con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Después el 1.° de julio del 2020, los comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica comprarán y venderán con una tarifa reducida del 1%.

Sin embargo, para tener derecho a esa exoneración, los interesados deben de registrarse y obtener el permiso de la Dirección General de Tributación.

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Priscilla Piedra, socia de Impuestos de Deloitte, explicó que antes los interesados debían de registrarse mediante el formulario D-300 y esperarse a que Tributación verificara el cumplimiento de los requisitos, que son dos: que la venta de sus bienes o servicios fueran más del 75% de los destinados a exportación, a canasta básica o ventas a la Caja y las municipalidades; o que teniendo un porcentaje menor se generaran devoluciones del IVA por tres periodos consecutivos.

No obstante, esa espera podía tardar, lo cual afecta el flujo de caja de los contribuyentes.

Ahora, los interesados igual deben registrarse con un nuevo formulario, el D-140, pero de una vez Tributación autoriza el registro y verifica el cumplimiento de los requisitos posteriormente.

“Ya no es un control a priori del cumplimiento de los requisitos, sino a posteriori, prácticamente la persona queda inscrita con solo la presentación del formulario, no tiene que esperar a que la administración tributaria se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos”, detalló Piedra.

Esta especialista añadió que con esta nueva resolución, se reitera que la nota de autorización de exención o aplicación de tarifa reducida, o bien, las órdenes especiales, contarán con un código único, que deberá ser entregado al proveedor del beneficiario, a fin de que el dato sea incorporado al comprobante electrónico.

Otro cambio que señaló Piedra es que en el caso de las notas de exoneración, tarifa reducida u órdenes especiales –según corresponda–, otorgadas por parte de la Dirección General de Hacienda, la vigencia máxima podrá ser hasta de 12 meses, contada a partir de la fecha de notificación de la autorización. El plazo anterior establecido era de seis meses.