Tengo un fondo de pensión complementaria del ROP: ¿qué pasará con el dinero cuando fallezca?

Conozca las pautas para designar beneficiarios y las alternativas que existen para retirar el dinero de un fondo de pensiones cuando el titular muere.

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Una duda que suele surgir entre los trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC), sobre todo hacia el final de su vida laboral, es qué sucede con el dinero de su fondo de retiro en caso de fallecimiento.

El camino para responder a esta interrogante puede ser tanto sencillo como complejo, dependiendo de las decisiones tomadas por el titular del fondo al designar a sus beneficiarios. Este concepto hace referencia a la persona (o personas) que tiene derecho sobre ese dinero cuando el trabajador afiliado fallece.

El reglamento de beneficios del Régimen de Capitalización Individual establece tres categorías: los incluidos en el régimen básico de pensiones, como el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM); aquellos expresamente designados por el trabajador en el contrato, en ausencia de beneficiarios declarados en el régimen básico; y los definidos por las autoridades judiciales en ausencia de beneficiarios elegidos en las dos categorías anteriores.

Según una información publicada por este medio, este 5 de octubre, el 90% de los afiliados al ROP, es decir, poco más de 2,64 millones de cotizantes, carecen de beneficiarios designados en los contratos firmados con su OPC.

Tres operadoras de pensiones consultadas por La Nación —Popular Pensiones; BN Vital; y BCR Pensiones— explicaron el procedimiento para que los beneficiarios reciban los recursos del fondo tras el fallecimiento del titular, así como las opciones disponibles para acceder a ese dinero.

Tres vías para establecer beneficiarios

La determinación de los beneficiarios de las pensiones complementarias sigue una jerarquía de prioridades basada en las características que tenga el grupo familiar del titular de los fondos. Para dos de las categorías de beneficiarios, el proceso de reclamación es relativamente sencillo, mientras que otra es más compleja y puede llevar más tiempo.

Hermes Alvarado, gerente general de BN Vital, afirmó que los beneficiarios de primera línea en fondos complementarios son designados por el régimen básico, es decir, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o, en su defecto, algún sustituto designado

El IVM establece como beneficiarios al cónyuge o a la persona que haya mantenido una relación de al menos tres años y que esté económicamente dependiente del fallecido; aquel que reciba una pensión alimentaria del titular; así como a los hijos menores de edad o de 18 a 25 años, siempre y cuando estén estudiando y dependan económicamente de la persona fallecida, entre otros.

Este grupo de beneficiarios de primera línea no puede retirar la totalidad de los fondos en una única entrega. Róger Porras, gerente general de Popular Pensiones, explicó que deben suscribir un plan de beneficios con la operadora, para la distribución de los recursos.

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Las tres modalidades de planes de beneficio disponibles, según explicaron las operadoras, son el retiro programado, la renta permanente o la renta temporal calculada hasta la expectativa de vida condicionada. El gerente de BN Vital mencionó una cuarta modalidad, la renta vitalicia, que aún no es ofrecida en el país.

En el retiro programado, el beneficiario acuerda con la Operadora de Pensiones Complementarias (OPC) una renta periódica calculada anualmente dividiendo el capital para la pensión entre el valor de una unidad de pensión, calculada según la tabla de mortalidad, que llega hasta los 115 años.

En la renta permanente, el beneficiario acuerda con la operadora un plan donde la pensión se calcula exclusivamente con base en los rendimientos de las inversiones del fondo. El capital (las cotizaciones) se entregará a los beneficiarios, herederos o legatarios al fallecimiento del pensionado. Los rendimientos se calculan en función de los últimos 36 meses.

La renta temporal calculada hasta expectativa de vida condicionada también se basa en la tabla de mortalidad, pero en este caso, distribuye los recursos acumulados según la esperanza de vida de la persona al momento de pensionarse, teniendo en cuenta su sexo.

El monto de la pensión depende de los ahorros acumulados por el fallecido durante su vida laboral y los rendimientos generados por las inversiones realizadas por la operadora. En este escenario, la única manera de retirar la totalidad de los fondos es si el beneficiario es diagnosticado con una enfermedad terminal reconocida por la CCSS.

Ahora bien, Alvarado señaló que únicamente si el régimen de pensiones básico no designa beneficiarios, los recursos serán entregados a las personas incluidas en el contrato firmado en vida por el titular con la operadora de pensiones.

En esta segunda línea de beneficiarios, las operadoras explicaron que las personas tienen dos opciones para retirar los fondos. Una es elegir uno de los tres planes de beneficios mencionados anteriormente, donde se recibe un pago mensual; la otra opción es recibir el dinero en una sola entrega.

Las operadoras explicaron que aquellos registrados como beneficiarios por el afiliado al fondo ante la OPC podrán retirar estos recursos después de 12 meses desde el fallecimiento del titular de la pensión complementaria. Esto es un plazo prudencial para que personas con posible derecho a la pensión del régimen básico presenten su solicitud ante el IVM.

El último escenario, el más complejo de todos, es cuando el titular del fondo no ha designado beneficiarios ni en el régimen básico ni en la operadora. En este caso, la entrega de los recursos se realiza por medio de un proceso de consignación de prestaciones ante el Juzgado de Trabajo.

Róger Porras explicó que el saldo de la cuenta individual del titular de la pensión puede ser reclamado ante la autoridad judicial laboral por cualquier persona con interés legítimo, según lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo.

Sin embargo, el gerente de BN Vital enfatizó que estos procesos judiciales suelen ser largos y burocráticos. Por esta razón, recomendó a todos los clientes verificar que sus productos financieros tengan a sus beneficiarios actualizados, con información de contacto vigente y detallada.

¿Cómo registrar un beneficiario?

El registro de beneficiarios es un procedimiento que puede resultar sencillo para el titular del fondo de pensión complementaria, quien tiene la libertad de elegir o cambiar a la persona beneficiaria según su criterio. Además, es responsable de distribuir los recursos en porcentajes si son dos o más personas seleccionadas.

“Los designados usualmente son familiares o personas de mucha confianza, pueden ser menores de edad y en este caso la persona con la patria potestad del menor será la responsable de estos fondos hasta que el menor cumpla su mayoría de edad y pueda hacer uso de ellos de forma legal”, comentó Alvarado.

La inclusión de beneficiarios también evita el proceso judicial en el Juzgado de Trabajo, que puede resultar engorroso y prolongado. El gerente general de BN Vital explicó que la inclusión de beneficiarios se lleva a cabo mediante el llenado de un formulario.

Porras añadió que el titular también puede definir los beneficiarios de su fondo al momento de afiliarse a la operadora de pensiones. No existe límite en cuanto al número de beneficiarios, siempre y cuando la suma total de los recursos se reparta al 100%.

En BCR Pensiones, la inclusión se puede realizar en el momento de la afiliación en la plataforma de Sicere (oficina virtual de la CCSS), por medio de la oficina virtual de Banco de Costa Rica (BCR), en el apartado de BCR Pensiones, o bien, completando una adenda de beneficiarios.