Sociedades inactivas tienen tres meses más para presentar la declaración informativa

Este 11 de marzo se publicó una nueva ley que incluye la prórroga

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Las sociedades inactivas tienen tres meses más para presentar sus declaraciones de impuesto sobre la renta de los periodos fiscales 2020 y 2021, que antes tenían que presentar a más tardar este 15 marzo, de acuerdo con una nueva ley publicada este 11 de marzo en el alcance número 54 de La Gaceta número 48.

Se trata de la Ley de Simplificación de Trámites Tributarios para Personas Jurídicas sin Actividad Lucrativa (número 10.160), la cual incluye un transitorio que establece una prórroga de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para presentar la declaración.

Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte explicó que la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (número 9.635) obligó a todas las personas jurídicas a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, para las sociedades inactivas la propia Administración Tributaria había suspendido la presentación de la declaración hasta tanto no se contara con el formulario simplificado. Hasta ahora, detalló, existía un formulario igual al de renta, pero cuando es inactiva se desplegaba una declaración simplificada.

La nueva legislación establece: “La declaración informativa deberá ser resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento. De no existir variación en la información suministrada, la declaración anual se entenderá realizada mediante la confirmación del contenido existente”.

Otros cambios

La firma Grant Thornton añadió, en un comunicado, otros cambios importantes para este tipo de sociedades que incluye la nueva ley. Uno de ellos es que exceptúa la condición de contribuyente de estas sociedades, es decir, son meros declarantes, y no forman parte activa de la relación tributaria del impuesto sobre la renta.

Además, en caso de entidades no domiciliadas que ostenten cédula jurídica que inicie en 3-012 y no realicen ninguna actividad en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió, sin perjuicio de que se mantenga la validez de cualquier acto o contrato suscrito de previo a la eliminación de la referida cédula.

De esta forma, la nueva ley pretende simplificar los trámites pertinentes en caso de la declaración que deben de presentar las sociedades mercantiles bajo el código de actividad 960113, persona jurídica legalmente constituida.

Nota del editor: esta nota se modificó a raíz de la publicación de la Ley 10.160.