Si vendo acciones, ¿tengo que pagar impuesto de renta?

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Una pregunta frecuente que formulan los socios de las sociedades mercantiles cuando tienen la posibilidad de traspasar sus cuotas o acciones es la siguiente: Los ingresos percibidos por la venta de esas cuotas o acciones, ¿están sujetos al pago de impuesto de renta?

El criterio de la Dirección General de Tributación es que los ingresos obtenidos por una persona física o jurídica como producto de la venta de sus acciones, constituye una ganancia de capital no gravable por el impuesto sobre la renta, por no ser su actividad habitual o por no encontrarse conectada en forma alguna con su actividad habitual, sino que constituye un hecho aislado.

Esto, en el entendido de que se trate de una venta esporádica de acciones. Así se desprende del oficio DGT-1093-2015, del 28 de setiembre del 2015.

El criterio anterior es respaldado por la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo, por medio de la resolución TFA-012-2014 de las nueve horas del 17 de enero del 2014.

Dicha resolución señala: “la venta de dichas acciones, de comprobarse que son un acto no habitual de la empresa, presupone que se tratarían de ganancias de capital sobre las cuales no pesa la obligación de cancelar impuesto por renta para la empresa, según el artículo 6, como en el caso de análisis, en donde la utilidad proveniente de la venta de acciones no fue considerada como renta producto y, en consecuencia, afecta al impuesto de renta de dicha sociedad, sino que lo que se ha establecido es que una vez obtenida la renta disponible, la misma se encuentra sujeta al impuesto establecido en el artículo 18 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece una carga tributaria diferente, por contener elementos cualitativos y cuantitativos distintos”.

La conclusión es que las ganancias obtenidas de la venta de cuotas o acciones constituyen una modalidad de ganancias de capital que, en principio, no forman parte de la renta producto porque son generadas por elementos ajenos a los factores de producción y a la actividad lucrativa habitual del contribuyente.

Por el contrario, cualquier eventual ganancia producida por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de acciones, cuando fuese una actividad habitual, quedaría englobada en la renta ingreso y entonces conllevaría el pago del tributo respectivo.