Sanciones, plazos y registro de transparencia

Las sanciones previstas por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios se aplicarán a las sociedades que al 31 de enero del año 2020 no hayan realizado la declaración respectiva.

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Estamos completando el primer mes programado para el suministro de la información que deben brindar las sociedades civiles y mercantiles, con la finalidad de conformar la base de datos que funcionará como un registro de accionistas y de beneficiarios finales. Existía una duda en cuanto a la fijación del plazo final para realizar la declaración, aspecto que ha venido a aclararse en los últimos días.

El punto central es que la normativa generada sobre el particular (ley, reglamento y declaración conjunta) menciona que el incumplimiento de los plazos fijados para el suministro de la información conlleva la imposición de sanciones pecuniarias (multas) y sanciones impropias (no inscripción de documentos registrales a favor de las sociedades que no cumplan con esa obligación informativa).

Pero a la vez, una norma transitoria relativa a la primera declaración ordinaria, correspondiente al año 2019, establece que las sanciones previstas por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios se aplicarán a las sociedades que al 31 de enero del año 2020 no hayan realizado la declaración respectiva o no sea posible determinar sus beneficiarios finales. Esto conlleva que, a partir del mes de febrero entrante, una vez conocida la lista de incumplidores, se pondrá a disposición de las autoridades respectivas a fin de iniciar con la eventual aplicación de las sanciones ya citadas.

El transitorio tiene una explicación: el sistema de recopilación de datos requiere que todas las sociedades hayan presentado sus declaraciones, a fin de poder determinar si toda la información se completó y si quedaron identificados los beneficiarios finales.

Por ello, si una sociedad declara en setiembre, pero sus acciones pertenecen a otra sociedad que declara hasta enero, será hasta que la segunda de ellas declare que podrá determinarse si la primera sociedad está o no en la lista de incumplidores. Esto porque, tratándose de sociedades costarricenses, cada una realiza su declaración en forma separada, pero al final el sistema integra todos los datos y solamente las sociedades cuyos beneficiarios finales quedan identificados se tendrán como cumplidoras. Si una sociedad declara, pero su holding no lo hace, ambas serían incumplidoras. El plazo final queda para enero próximo.

rgonzalez@roblesoreamuno.com