Sala IV elimina potestad del fisco de cobrar deudas por adelantado

Magistrados declararon inconstitucional artículos 144 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios

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San José

La Sala Constitucional eliminó, este miércoles 31 de agosto, la potestad de la Dirección General de Tributación (DGT) de realizar cobros anticipados al contribuyente de deudas de impuestos.

Los magistrados declaron inconstitucional la posibilidad del fisco de exigir el pago de sanción e interes de tributos no cancelados en un plazo de 30 días, tal como lo dictaba el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

"Por unanimidad y por razones separadas, se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. Se anulan por inconstitucionales los artículos 144 y 192 del Código de Normas de Procedimientos Tributarios", reza la resolución de la Sala IV.

"La inconstitucionalidad se extiende, por conexidad, a todas las directrices o instrucciones generales de la administración tributaria, dirigidas a los contribuyentes, que tienen cobertura en las normas que ahora se declaran inconstitucionales", recalca la resolución.

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Las normas cuestionadas permiten a Tributación, desde setiembre del 2012, cobrarle al contribuyente inmediatamente después de realizar una auditoría de su declaración de impuestos.

Los magistrados dictaron que deben reestablecerse los artículos previos a la reforma del 2012.

La decisión se establece para "evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, la paz social y del sistema tributario, ante la anulación de los artículos 144 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios".

Génesis. Antes del 2012 era posible hacer el cobro hasta que finalizara el proceso en la vía judicial, lo que podría tardar años. El cobro anticipado fue una de las principales herramientas dadas al fisco en la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria.

El Tribunal Constitucional paralizó, desde el 2014, la aplicación de la potestad del cobro anticipado, luego de que dos empresas presentaran una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 144 del Código.

Mauricio Estrada, apoderado de Agroganadera Pinilla, y Rándall Madriz, abogado de Comercializadora Konekta, fueron quienes acudieron a la Sala IV.

Ambas empresas argumentaron que la normativa impugnada es ilegal porque viola el derecho de inocencia y de defensa, al no permitir al contribuyente presentar alegatos contra la sanción del fisco.

"Al contribuyente se le estaba eliminando su derecho de defensa, que una segunda instancia revisara el resultado de una fiscalización. Entonces se partía del hecho de que tras la auditoría tributaria era correcto cobrar de una vez, incluso hasta permitía a la administración tributaria practicar embargos", explicó Madriz.

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Allan Saborío, director general de Deloitte, afirmó que la sentencia de la la Sala IV suprime la posibilidad de un proceso absolutamente confiscatorio de Tributación hacia los contribuyentes.

"Estoy absolutamente convencido de que este es el fallo más importante de la Sala Constitucional en materia tributaria, realmente este fallo marca un hito, es antes y después de la resolución del 144, se ha eliminado la posibilidad de un proceso absolutamente confiscatorio por parte de la administración tributaria, que ponía en peligro realmente la vida económica de una gran cantidad de empresas en este país", aseguró Saborío.

Desde que el Tribunal Constitucional acogió para estudio la acción, en el 2014, Tributación tenía paralizada la notificación final de cobros tributarios.

El Ministerio de Hacienda informó que, a junio anterior, tenía pendiente de cobro ¢241.000 millones de sanciones e intereses a contribuyentes, de las cuales más de la mitad es de bancos públicos.