Ricardo González: Plan para variar periodo para el impuesto sobre la renta

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En el portal de consultas públicas del Ministerio de Hacienda se encuentra un proyecto para el establecimiento de un periodo fiscal especial, diferente al ordinario, para el impuesto sobre la renta. Esta posibilidad no es novedosa, pero la forma restrictiva en que ahora se plantea sí lo es.

Cabe tomar en cuenta que a diversos sujetos pasivos, que realizan actividades económicas en el país, se les dificulta preparar la declaración del impuesto sobre la renta para el periodo fiscal ordinario, que va del 1.° de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente.

Eso, por cuanto deben practicar una liquidación de resultados en una fecha distinta a la que corresponde para acumular sus operaciones.

Además, por la índole de sus actividades o situaciones especiales, deben unificar el periodo fiscal del impuesto sobre la renta con el periodo contable de sus respectivas operaciones.

Hace muchos años, mediante la resolución N. ° 16-97 del 12 de agosto de 1997, la Dirección General de Tributación estableció la posibilidad de los contribuyentes de acogerse a periodos fiscales especiales del impuesto sobre la renta, con fechas de inicio y finalización distintas a las del periodo fiscal ordinario.

Esta regulación otorgaba amplitud de posibilidades para que los interesados propusieran la estructura del periodo fiscal que resultase más conveniente a sus necesidades e intereses.

La fundamentación del proyecto que ahora se propone, indica que “la autorización de periodos fiscales especiales debe respetar el interés jurídico tutelado cual es la Hacienda Pública y el Fisco, y en aras del cual, se considera conveniente establecer un único periodo fiscal especial, comprendido desde el 1.° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, de manera que permita el ágil desarrollo de los sistemas informáticos en que se procesa la información tributaria para facilitar las actividades de control y gestión”.

En otras palabras, cuando se ponga en vigencia la nueva regulación, solo existirán dos periodos fiscales: el ordinario, que comprende del 1.° de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente, y un periodo fiscal especial que comprendería del 1.° de enero al 31 de diciembre de cada año.

En la próxima columna analizaremos efectos y consecuencias de este cambio.

rgonzalez@bufetel.com