Reglamento del IVA aclara vigencia de tributo a servicios como Airbnb y exoneración de incentivos turísticos

Impuesto a compras transfronterizas se aplicará hasta un mes después de que la Administración Tributaria suministre la lista de los gravados, mientras que exoneraciones turísticas se mantendrán por el plazo del contrato

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El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, aclaró cuándo entrará en vigencia el IVA a los servicios transfronterizos como Airbnb y Netflix. También, que la exoneración en contratos de incentivos turísticos vigentes al iniciar el cobro de este tributo cubrirá solo el plazo ordinario del acuerdo.

El Reglamento fue publicado este martes 11 de junio en el diario oficial La Gaceta, en el alcance 129.

El transitorio I del Reglamento establece: “el inicio de la aplicación de la percepción establecida para los servicios digitales transfronterizos y bienes intangibles se dará a partir del momento en que la Administración Tributaria suministre el listado de proveedores o intermediarios a los agentes de percepción, cuyas transacciones serán objeto de percepción, para lo cual contarán a partir. del envío de la primera lista, un mes para su implementación”.

El director general de Tributación, Carlos Vargas, había explicado en una entrevista con La Nación que entregarían una lista de cuáles son los servicios que estarán gravados.

El cobro del IVA se podrá hacer por medio de la compra con la tarjeta o por medio del proveedor del servicio.

Germán Morales, socio director de la empresa Grant Thornton, comentó que dar este plazo es congruente con la resolución que publicó el Ministerio de Hacienda en la cual invita a los proveedores a inscribirse para que recauden el impuesto.

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Además, se aclara que las exoneraciones contempladas en los Contratos de Incentivos Turísticos otorgados al amparo de la Ley de Incentivos al Desarrollo Turístico y sus reformas (número 6990), que se encuentren en vigor de previo a la entrada en vigencia del Título I de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N° 9635); cubrirán únicamente el plazo otorgado en el contrato y no sus prórrogas o ampliaciones.

Este tipo de incentivos implican que si una empresa va a construir un hotel puede comprar los materiales que requiere exentos de impuestos. Morales explicó que estos contratos son de ocho, 10 y 15 años.

Sobre el tema de las exoneraciones del impuesto de ventas que otorgan otras leyes se espera la respuesta de una consulta a la Procuraduría General de la República sobre si el nuevo IVA las deroga o no.

Carla Coghi, socia de Impuestos y Legal de Deloitte, explicó que si la Procuraduría General de la República definiera que la nueva ley no deroga las exenciones del impuesto de ventas, entonces exoneraciones como las de los contratos turísticos, se mantendrían.

Para Marco Vargas, socio director de Vargas y Vargas Asociados la eliminación de este beneficio es preocupante en el contexto de la situación económica que vive Costa Rica.

“Esto implica que los posibles inversionistas turísticos perderán un incentivo fiscal para eventuales proyectos turísticos, debemos considerar que el Gobierno habla de una agenda de reactivación económica, sin embargo, no se brinda alternativas o alicientes para llevar adelante nuevas inversiones que ayudarían a la reactivación económica”, comentó Vargas.

Otros casos

En cuanto a los tiquetes de avión, el reglamento señala que si la venta se realizó previo a la entrada en vigencia de la ley 9635, estos no estarán afectos al IVA aun cuando el servicio se preste posterior a la entrada en vigencia de esta ley.

Coghi explicó que otro cambio importante es una fe de erratas del Reglamento, que se publicó el 11 de junio en la tarde, la cual establece que los proveedores de servicios de una construcción también tendrían una tarifa gradual del IVA para contratos visados antes del 30 de setiembre del 2019. Esto implica que proveedores como soldadores, y electricistas, por ejemplo, también tendrían este beneficio.

La tarifa gradual que se aplicará para servicios de construcción implica que el primer año de vigencia de la Ley tienen exención del IVA, el segundo año pagan un 4%, el tercero un 8% y hasta el cuarto año afrontan el 13%.

El Reglamento también señala que la Administración Tributaria actualizará de oficio la condición de los contribuyentes del Impuesto General sobre las Ventas para inscribirlos como contribuyentes en el Impuesto sobre el Valor Agregado, cuando corresponda, sin necesidad de notificarles.