Plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las utilidades 2022 vence este 15 de marzo. ¿Qué pasa si me atraso?

Especialistas explican los efectos de no declarar el tributo este 15 de marzo y las recomendaciones para lograr un reporte efectivo

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La declaración anual y pago, si corresponde, del impuesto sobre las utilidades vence este 15 de marzo, en ella los contribuyentes, deben reportar las rentas en dinero o especies gravables generados entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre de 2022.

¿Quiénes deben declarar? Todas las personas físicas y jurídicas legalmente constituidas, realicen o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado y los entes colectivos sin personalidad jurídica.

Buscar asesoría de expertos en el tema de impuestos, a nivel jurídico y contable, para definir los gastos deducibles y los ingresos que son gravables y además contar con los soportes que lo demuestren, son dos aspectos prioritarios de las recomendaciones que brindan especialistas consultados por La Nación a pocas horas de concluir el plazo.

Pero, ¿qué pasa si no lo declaro? Si las utilidades no se declaran el 15 de marzo, el contribuyente está sujeto a multas y el pago de intereses por mora.

Si usted como contribuyente no presenta la declaración en el plazo establecido, se expone a una multa equivalente del 50% del salario base, que a partir del 1.° de enero del 2023 es de ¢462.200, es decir, la multa será de ¢231.100.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, recomienda que si el contribuyente ya tiene lista la declaración pero no cuenta con el dinero para pagar, que declare y luego pague pero que evite dejar de cumplir con su obligación.

Recordó que el impuesto de renta se cancela de manera física o por medio de conectividad.

Las declaraciones se realizan con el formato D-101: Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta.

Multas y recargos

Silvia Castro, especialista en temas tributarios, indicó que si hay un impuesto por pagar y no lo hace este 15 de marzo, debe agregarse una tasa de interés de 11,59% anual sobre el monto de utilidades a declarar, lo que se suma a la multa antes señalada.

Además, se agrega 1% de tasa por mora sobre el valor a declarar por cada mes o fracción de mes de retraso, es decir, sean 15 días, una semana o un día. Castro añadió que el máximo porcentaje por mora es del 20%, aun y si el contribuyente se sobrepasa los 20 meses.

Pero también hay consecuencias por no declarar con exactitud, esconder información, simular o no presentar los comprobantes correspondientes.

Por declarar con negligencia, ocultar información o con documentación falsa, la multa va entre 50% y 150% de lo dejado de pagar, explicó Castro y estará en dependencia de la categorización de la sanción que puede ser leve, grave o muy grave.

A eso se agrega el aumento del periodo de prescripción, que es el tiempo durante el cual la Administración Tributaria tiene para verificar cómo se autoliquidaron los impuestos, pasando de cuatro a 10 años hacia atrás que estarían en revisión.

Castro agregó que siempre hay que declarar aunque no se hayan generado utilidades en el 2022, es decir, que el resultado es cero a la vez que recomendó que si el contribuyente considera que ya no va a seguir teniendo actividad económica que retire su inscripción de la Administración Tributaria.

La especialista enfatizó en la asesoría que debe tener el contribuyente para identificar principalmente los gastos que son deducibles, y a manera de ejemplo citó que los gastos por vacaciones, pagos de préstamos de vivienda o pagos de colegios, no entran en esta categoría.

Kevin Chavarría, presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica también aconsejó llevar control de las compras ligadas a su actividad económica que realizan los contribuyentes porque pueden ser consideradas escudo fiscal o deducibles.

Además, explicó que los contribuyentes que utilizan datáfonos en sus actividades económicas pueden declarar la comisión que pagan por su uso como un escudo fiscal.

Prepararse con tiempo

Castro también recomendó que los contribuyentes establezcan dede este momento el control contable de cara a la próxima declaración en marzo 2024, debido a que a pocas horas de vencerse el plazo para las declaraciones suelen presentarse situaciones de pérdidas o ausencia de soportes y eso pone en riesgo la obligación.

Otro aspecto, es el ahorro, ir generando un respaldo financiero durante todo el año para ser utilizado en el pago del impuesto a las utilidades.

Chavarría recomienda a los contribuyentes ahorrar un 10% mensual de sus ingresos para este objetivo.

También tienen la opción de ir pagando los pagos parciales, calendarizados para seis meses, nueve meses y 12 meses de iniciado el período fiscal, es decir en el último día hábil de junio, setiembre y diciembre, respectivamente.

Por otro lado, los expertos recordaron que las obligaciones tributarias continúan. Luego del 15 de marzo, las empresas deben presentar la declaración de patente comercial ante la municipalidad donde pertenezcan, las fechas de vencimiento varían por municipalidad.

Para abril corresponde realizar la declaración del registro de la transparencia y beneficiarios finales en la que se reporta al Banco Central de Costa Rica (BCCR) y al Ministerio de Hacienda, quienes son los beneficiarios que reciben dividendos en las empresas. También este mes se realiza la declaración de sociedades inactivas, en la que se declaran las posesiones de las sociedades aunque no estén funcionando.