Obligados a presentar registro de accionistas pueden cargar datos de declaración anterior para agilizar trámite

Quienes tengan que cumplir con el requisito, este mes de abril, pueden recuperar en el sistema el último formulario remitido, editarlo si fuera necesario actualizarlo, y volverlo a presentar

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Los obligados a presentar en abril la declaración ordinaria del periodo 2021 en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, conocido como registro de accionistas, pueden precargar los datos de la última declaración enviada.

Este viernes 30 de abril vence el plazo para presentar la declaración del presente periodo.

Si no tuviera cambios pueden confirmar la declaración y enviarla de nuevo y así presentan la del 2021, o si hubiera cambios pueden editarla.

Así lo explicaron Sylvia Chacón, analista financiera de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, y Douglas Sanabria, de la Dirección de Inteligencia Tributaria en un Facebook Live organizado por el Colegio de Contadores Públicos sobre este registro.

También lo indicaron así el abogado José María Oreamuno, socio de Facio & Cañas y el Ministerio de Hacienda en su página web.

“A partir del año 2021, las declaraciones ordinarias se deben presentar anualmente durante el mes de abril, y para mayor facilidad de los usuarios, se tendrá la opción de precargar los datos de la última declaración enviada, con el fin de permitirle al obligado actualizar solo aquella información que haya cambiado, o simplemente confirmar que la declaración no tiene cambios, para proceder a firmarla digitalmente y enviarla”, explica Hacienda en su página.

¿Cómo se precarga la declaración? Sanabria explicó que se ingresa a la opción de “declaraciones”, le da al botón que dice “agregar”, le consulta qué tipo de declaración va a presentar, en este caso la “ordinaria”, y seguidamente el sistema va a preguntar si usted desea precargar la información de la declaración anterior y le da dos opciones: “sí” o “no”.

“El sistema le preguntará si desea copiar los datos de la declaración realizada en el periodo anterior. Le dará dos opciones: ‘Sí’ (en cuyo caso solo debe confirmar los datos que la plataforma va mostrando) o ‘No’ (para lo cual deberá cargarla desde cero)”, explicó Oreamuno.

Chacón añadió que el sistema tiene la funcionalidad también de que si en el periodo 2019 se adjuntó un documento, también va a precargar el adjunto de esos documentos, entonces no van a tener que subir todos los documentos que subieron en el 2019, sino que simplemente el sistema se los va a precargar.

Quienes presentaron la declaración en el 2019 no tenían que hacerlo en el 2020, pues para ese periodo se cargó la anterior en forma automática.

En la actividad del Colegio de Contadores Públicos se enfatizó en que los contribuyuentes siempre deben presentar la declaración del 2021, aunque no haya cambios.

El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es un sistema creado y administrado por el Banco Central en el cual las sociedades y otras personas jurídicas deben detallar quiénes son sus accionistas y beneficiarios finales. El registro se creó en la Ley Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, vigente desde el 2016.

En un comunicado, el Colegio de Contadores Públicos explicó que deben presentar esta declaración las siguientes personas jurídicas, inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita, sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades civiles y sociedades profesionales.

Si es la primera declaración

Las personas obligadas deben llenar la declaración jurada, mediante la página de Internet: www.centraldirecto.fi.cr.

“Para que el o los representantes legales realicen este registro deben de tener firma digital. Para obtener una tarjeta de firma digital la persona interesada debe solicitar una cita en cualquiera de los bancos, cooperativas u otra entidad autorizada por el Banco Central de Costa Rica a expedirla”, explicó Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos.

Oreamuno brindó tres consejos para quienes van a proveer la información por primera vez: tener actualizado el software del firmador digital; no confundirse con declaraciones extraordinarias o correctivas, este mes corresponde presentar la declaración ordinaria; y seleccionar “enviar” hasta que esté 100% seguro de lo declarado.

Una vez que realiza el proceso de la declaración le enviarán un acuse de recibido de la información al correo electrónico que suministró el representante.

Entre los nuevos aspectos a destacar, detalló el Colegio, uno es que si dos o más sociedades se fusionan y se crea una nueva entidad o sociedad, se transforma en una de otra especie o tipo, por lo que en estos casos debe presentar la declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción del registro.

En el caso de los fideicomisos, deberán hacer su primera declaración, por esta única vez, en junio del 2021, y en los años siguientes les corresponderá realizarla en la misma fecha de los otros sujetos obligados, es decir, en abril de cada año, explicó Smith.

Nota del editor: Esta información fue publicada, inicialmente, el 6 de abril del 2021.