Mutuales podrán reforzar su patrimonio en el mercado de valores para ampliar financiamiento de vivienda

Publicación de un decreto ejecutivo permite a Grupo Mutual y Mucap aumentar sus fuentes de capitalización mediante emisión de cuotas de participación mutualista, en el mercado de valores.

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Grupo Mutual y Mutual Cartago Ahorro y Préstamo (Mucap) quedaron habilitadas, desde inicios de setiembre, para ampliar sus fuentes de financiamiento para sus programas de vivienda.

Ambas entidades financieras podrán emitir cuotas de participación mutualista para captar recursos en el mercado de valores costarricense.

Este tipo de instrumento consiste en valores de contenido económico o patrimonial, cuyo objetivo es formar parte del patrimonio de ambas organizaciones financieras.

Elevar el patrimonio permite, a las entidades financieras, tener más respaldo para destinar a su principal actividad, que en el caso de las mutuales son los programas de vivienda.

La nueva medida comenzó a operar, el pasado 17 de setiembre, a raíz de la publicación del reglamento a la reforma de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, cuyo objetivo es modernizar las fuentes de capitalización de las mutuales.

El cambio legal se aprobó en la Asamblea Legislativa, en el 2014, pero no fue hasta este año que se publicó el decreto ejecutivo que da vía libre para la ampliación del fondeo de este tipo de entidades financieras.

Lilliam Agüero, directora ejecutiva de la Federación de Mutuales de Ahorro y Préstamo, explicó que estas organizaciones no tienen capital social, sino que se crean mediante cuentas de ahorro, y el patrimonio se conforma mediante las utilidades generadas año con año.

“Cada vez más, la normativa prudencial se fundamenta en fortalezas a nivel patrimonial. La reforma legal crea la nueva figura de captación que no es un instrumento de deuda, sino que se registra como parte del patrimonio para tener fortaleza y sobrellevar las obligaciones regulatorias”, explicó Agüero.

La vocera añadió que las cuotas de participación mutualista son diferentes a las emisiones de títulos de deuda que actualmente hacen ambas entidades financieras.

“Los instrumentos de deuda se registran del lado del pasivo, es una obligación, una cuenta por pagar a quien se captó. Las cuotas de participación no se registran como una deuda, sino en las cuentas de patrimonio”, dijo Agüero.

Para Irene Campos, ministra de Vivienda, el reglamento es un apoyo positivo a la reactivación económica, pues hay un impacto en el crecimiento de las mutuales y eso ayuda tanto a dichas entidades como a las familias que usan sus servicios.

“En la medida en que las mutuales se encuentren en los niveles exigidos por la regulación, se garantiza la capacidad de ellas de cumplir son sus importantes objetivos sociales, vinculados a ofrecer programas de financiamiento de vivienda para las familias más vulnerables del país y con ello se logra la dignificación del individuo, su familia y la sociedad costarricense”, destacó Campos.

¿Cómo funciona?

Para poder efectuar una captación de recursos, mediante las cuotas de participación mutualista, las dos mutuales con operación en el país primero deben obtener la aprobación de la Asamblea de Socios, es decir, las personas con cuentas de ahorro.

La directora ejecutiva de la Federación comentó que actualmente se cuentan con 250.000 asociados entre Grupo Mutual y Mucap.

Posterior a la aprobación, se debe realizar la inscripción y publicación del prospecto de la nueva emisión ante la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

Además de informar, en un hecho relevante, cuándo se efectuaría la captación de los recursos y las características de las emisiones de las cuotas.

La operación se efectúa en la Bolsa Nacional de Valores, como ocurre actualmente con los títulos de deuda.

La reforma legal estableció que las cuotas de participación mutualistas en ningún momento podrán ser igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio total de la mutual.

En agosto pasado, Grupo Mutual registró un patrimonio de ¢69.000 millones; y Mucap, de ¢37.242 millones, según datos de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

Además, la regulación dicta que ninguna persona física o jurídica podrá tener más del 10% del total del monto de la emisión.

Quien obtenga una cuota de participación mutualista tendrá derecho a una retribución económica, posterior al cierre del periodo anual, siempre y cuando la entidad tenga utilidades y la distribución no afecte el indicador de suficiencia patrimonial.

Agüero explicó que todos los detalles de las características de las cuotas serán determinados e informados, a los potenciales inversionistas, en el prospecto de la emisión.

La ley sí permitió a los tenedores del nuevo instrumento, la posibilidad de negociarlos en bolsa.