Multa por incumplir registro de accionistas irá de ¢1,3 millones a ¢44,6 millones

Además de los castigos económicos, las sanciones por ocultar información de beneficiarios podrían dejar inhabilitadas a las empresas involucradas

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Las organizaciones que incumplan con el requisito obligatorio de accionistas o beneficiarios se exponen a sanciones económicas y operativas, que podrían implicar un congelamiento de la sociedad.

A partir de setiembre, las personas jurídicas están obligadas a registrar ante el Banco Central de Costa Rica (BCCR) a los accionistas o beneficiarios finales que tengan una participación mayor al 15%, sea en sociedades anónimas o en organizaciones no gubernamentales.

El procedimiento lleva el nombre de Registro de transparencia y beneficiarios finales y es uno de los acuerdos tomados por Costa Rica para un potencial ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Alejandra Arguedas, gerenta de Impuestos y Legal de Deloitte, explicó que la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416, aprobada en el 2016, creó este registro como una obligación para todas las personas jurídicas y otras figuras (entre ellas los fideicomisos, y otras figuras más).

“Se consideró que este es un mecanismo de control, para que el Gobierno tenga mayores armas para luchar contra casos de fraudes fiscales, lavado de dinero, y otros delitos. Por ello, se estableció la obligación de registro para todas las personas jurídicas”, recalcó Arguedas.

Las principales sanciones previstas para quienes fallen con este requisito son la imposibilidad de emitir certificaciones de personería (certificados de incumbencia) y similares de Registro Nacional; imposibilidad de inscripción de documentos presentados al Registro Nacional y una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos de la entidad, con un mínimo de$2.000 (poco más de ¢1,3 millones) y un máximo de $72.000 (unos ¢44,6 millones)

Además del peso de una sanción económica, especialistas consultados por La Nación resaltan el riesgo de una inhabilitación práctica, pues el congelamiento de trámites en el Registro Nacional dificulta la mayoría de actividades comerciales o productivas.

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Guillermo E. Zúñiga, socio de ECIJA Costa Rica, comentó que las certificaciones de personería de las sociedades, por ejemplo, contienen la información legal para determinar las personas que están autorizadas para actuar en nombre y representación de la sociedad.

Por ello, dichas certificaciones son solicitadas para suscribir contratos de cualquier tipo (de arrendamiento, de préstamo, de servicios, entre otros) así como para realizar trámites ante el Gobierno, municipalidades y otras instituciones.

“Si se toma en cuenta que la validez de las personerías emitidas sea por el Registro Nacional o por un notario público es de un mes, la sociedad se quedaría imposibilitada de realizar transacciones de todo tipo”, enfatizó Zúñiga.

El especialista también advirtió que el levantamiento de estos castigos dependerá de que la persona jurídica presente la información y pague la multa.

El registro de transparencia y beneficiarios finales se va a desarrollar por número de cédula en cinco meses, de esta forma: los números de cédula jurídica, 0 y 1 en setiembre; 2 y 3 en octubre y así sucesivamente.

Daniel Quesada, gerente de Impuestos de EY, agregó que posterior a la primera declaración, la información deberá reportarse cada año mediante una declaración ordinaria que debe presentarse entre el 1.° y 30 de abril.

Las sociedades nuevas deberán reportarse dentro de los 20 días posteriores a que se haya completado el proceso de constitución ante el Registro Nacional. Igualmente, existe una declaración extraordinaria, que deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes a que se anote en el libro de accionistas que alguno de los propietarios de acciones igualó o superó el 15% del total del capital accionario.

La Dirección General de Tributación había dicho a La Nación que en Costa Rica hay cerca de 310.000 personas jurídicas, que incluyen sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, empresas individuales de responsabilidad limitada, entre otras, que deben entregar su información al registro de accionistas.

¿Cómo se hace?

El registro se debe hacer con un representante legal o apoderado, quien deberá inscribir a la persona o estructura jurídica ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, a través de la aplicación que ponga a disposición el Banco Central de Costa Rica.

Quien vaya a hacer este registro y el posterior suministro de información, debe contar con firma electrónica para poder interactuar con la plataforma del Banco Central de Costa Rica (BCCR).

La información que debe suministrarse incluye datos de identificación de la persona jurídica, resumen del capital social, detalle individualizado de los accionistas y beneficiarios finales, detalle de participaciones, entre otros, advirtió Quesada.

La entrada en funcionamiento del Registro está supeditada a que el BCCR acredite que cuenta con mecanismos adecuados de seguridad, confidencialidad y protección de la información.