Las reglas para la protección de la información tributaria

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Ya habíamos comentado, en una columna anterior, que uno de los pilares esenciales del sistema tributario, es que la información privada tiene el carácter confidencial. Precisamente, la reforma que se pretende realizar al Reglamento de Procedimiento Tributario contiene reglas expresas sobre el tema.

El proyecto regula que la información confidencial recabada por la Administración Tributaria no puede ser utilizada para fines distintos a los tributarios, salvo norma legal que así lo autorice y siempre dentro de las facultades otorgadas a la Administración Tributaria.

El carácter privado de la información capturada para fines tributarios prevalece y debe resguardarse según lo dispone la ley. Los servidores de la Administración Tributaria únicamente están autorizados a acceder a la información propia de la gestión administrativa que estén tramitando y conforme a los casos específicos que le han sido asignados por un superior.

La información tributaria confidencial puede utilizarse para fines no tributarios por parte de otras entidades ajenas a la Administración Tributaria, cuando el acceso a dicha información esté respaldado en una norma legal o convenio internacional que así lo permita. Además, los requerimientos de información confidencial solicitados a la Administración Tributaria deben justificar el uso que se le dará a esta información, estando totalmente prohibido un uso distinto a aquel que por norma legal se les haya asignado.

Por otra parte la información obtenida al amparo de las disposiciones de un convenio internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria, incluido el requerimiento de información que realiza el otro Estado Contratante, constituye información confidencial y debe ser protegida de la misma manera en que se trata la información tributaria que se recibe al amparo de las leyes nacionales. La información solo se revelará a personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos o de vigilancia) encargados de la determinación, recaudación o cobro, de los procedimientos declarativos o ejecutivos referidos a impuestos. Sólo las personas o autoridades mencionadas anteriormente podrán utilizar la información y sólo para esos fines.